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Bellver: “El decreto de explotación de invenciones en entidades autónomas estimulará a nuestros científicos”

  • Beneficia al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) y el Instituto Cartográfico Valenciano

  • Se fomentará la actividad en estos centros públicos y se contribuirá al revalorizar la carrera profesional de los investigadores de la Comunitat

  • Los beneficios de las patentes se repartirán entre la entidad, los autores de la invención y los posibles colaboradores, en su caso

El director general de Política Científica, Vicente Bellver, ha afirmado que el nuevo decreto Explotación y Cesión de las Invenciones realizadas en las Entidades Autónomas de la Generalitat, aprobado por el último pleno del Consell, “contribuirá a impulsar y fomentar la actividad investigadora de los científicos de la Comunitat Valenciana, posibilitando el reconocimiento de su trabajo como mérito en su carrera profesional”.

El Decreto beneficia principalmente la labor desarrollada por los investigadores del Instituto Cartográfico Valenciano y por Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), donde existen actualmente unos 40 equipos de investigación dedicados fundamentalmente a registrar variedades vegetales de cítricos, frutales y arroz.

Bellver ha explicado que el objetivo de este texto normativo “responde a que el nuevo Estatuto de Autonomía especifica que corresponde a la Generalitat tanto la ejecución de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial como el fomento de su propio sistema de ciencia y tecnología”.

En este sentido, para el director general “se hacía necesario el establecimiento de un régimen jurídico propio para las investigaciones realizadas dentro del ámbito de las entidades autónomas de la Generalitat que permitiera objetivizar, homogeneizar y garantizar un adecuado tratamiento de la materia”.

“Con ello –ha señalado- se impulsa la actividad investigadora desarrollada en estos centros públicos, en el marco de las políticas que está desarrollando la Conselleria de Educación para potenciar la I+D como herramienta de desarrollo de la sociedad valenciana, especialmente en un contexto de crisis como el que atravesamos”.

Cabe destacar que la apuesta por la investigación y el desarrollo tecnológico constituye uno de los ejes básicos de la acción del Consell, que es consciente que el nivel de riqueza y el bienestar social de la sociedad valenciana depende en buena medida de su capacidad para generar conocimiento a través de un sistema de investigación eficiente y de su capacidad de revertirlo al tejido productivo en forma de tecnología, patentes y utilidades.

Titularidad de las invenciones
“Con el nuevo decreto –ha señalado Bellver- la Generalitat ampara las invenciones realizadas por el personal investigador de sus entidades autónomas, incluidas tanto las obtenidas por funcionarios vinculados a estas entidades como por el personal contratado en régimen de derecho laboral, que podrán participar de los beneficios derivados de la explotación de las patentes obtenidas”.

Asimismo, una de las novedades del decreto consiste en dar el mismo tratamiento al personal investigador de las entidades autónomas de la Generalitat, que al personal investigador de ámbito nacional que se encuentra prestando sus servicios en los Organismos Públicos de Investigación estatales.

La titularidad de estas invenciones corresponderá a la entidad autónoma en la que se hayan desarrollado, pudiendo la entidad optar entre mantener o no los derechos sobre la invención, y el personal investigador participante será considerado, en cualquier caso, como obtentor de las invenciones.

Procedimiento para la obtención de la patente
Los investigadores deberán comunicar los resultados obtenidos en sus trabajos a la dirección o presidencia de la entidad a la que pertenezcan con el fin de que se pueda iniciar el trámite para el reconocimiento de los derechos sobre la invención.

En el plazo de tres meses a partir del día siguiente a esta comunicación, se evaluará la invención con el fin de iniciar el trámite de solicitud de la patente. Durante este tiempo, los autores no podrán publicar el resultado de su investigación.

En el caso de que la entidad autónoma renuncie a obtener los derechos sobre la invención, podrán ser los propios autores los que soliciten la patente. La entidad tendrá, en cualquier caso, derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación así como a una participación del 20% sobre los derechos.

En cuanto a los beneficios obtenidos de la explotación de las patentes, corresponderá un tercio a la entidad autónoma y otro tercio al autor o autores así como colaboradores directores. El tercio restante se distribuirá teniendo en cuenta la trascendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la posible colaboración de terceras personas.

El Decreto también regula las invenciones en el supuesto de contrato o convenio con un ente público o privado, así como los derechos de propiedad industrial de la personas becarias y la distribución de beneficios de explotación de las patentes ya registradas.

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