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El DOCV publica la adhesión de Aspe a la red de oficinas integradas de atención al ciudadano

  • Con la nueva incorporación la red cuenta ya con 154 ayuntamientos adheridos a la llamada Ventanilla Única de la Comunitat

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la última relación de entidades locales adheridas a la red de oficinas integradas de atención al ciudadano, que incluye la incorporación de Aspe (Alicante) al servicio de Ventanilla Única de los ayuntamientos de la Comunitat.

Con esta nueva incorporación son ya 154 los municipios de la Comunitat adheridos al Convenio Marco de las llamadas oficinas integradas de contacto, que permite que los ciudadanos puedan presentar en sus municipios las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalitat.

Dicho Convenio fue suscrito el 22 de mayo de 2007 entre la Administración del Estado y la Comunitat y ha supuesto un importante avance en cuanto a facilitar las relaciones de los ciudadanos con las diferentes Administraciones Públicas, constituyendo un instrumento de cooperación interinstitucional a la vez que ofrece una imagen de modernidad y eficacia de la Administración ante los ciudadanos.

Las Entidades Locales que se adhieren al Convenio Marco se comprometen a lo siguiente:

a) Configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación de su número, naturaleza, fecha y hora de entrada, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige y demás aspectos de referencia del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. La remisión se con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

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