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El anteproyecto de Ley de Acompañamiento del Consell incorpora modificaciones en materia de igualdad, infancia, juventud y alquiler solidario

  • Modifica la Ley para la igualdad de hombres y mujeres para ampliar el cumplimiento de no discriminación en la publicidad a todos los medios

  • Se incorporan cambios en la Ley para la función social de la vivienda para impulsar el alquiler solidario

El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de la Organización de la Generalitat aprobado por el Consell incorpora modificaciones en materia de igualdad, infancia, juventud y alquiler social.

De esta manera, por lo que respecta a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la conocida como Ley de Acompañamiento modifica el artículo 42 de la Ley 9/2003, para la igualdad de hombres y mujeres, con el objetivo de ampliar la función del cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad de los medios de comunicación social de titularidad pública a todos los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Asimismo, también se incorpora en el artículo 49 el impulso por parte del Consell para desagregar los datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.

Además, se cambia la denominación del Consell Valencià de la Dona por la de Consell Valencià de les dones para adaptar la denominación de este órgano a la perspectiva de género que recoge la diversidad de las mujeres, incorporando un concepto más plural y más inclusivo.

Infancia y juventud

Por otra parte, la nueva Ley de Acompañamiento también incluye la modificación de la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia en lo que respecta a la denominación de la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar por la de declaración de aptitud.

Se amplía también el periodo del proceso de valoración de tres a seis meses y la vigencia inicial de la declaración de aptitud de uno a tres años, siendo revisable anualmente durante este periodo de tres años.

En cuanto a la Ley de Políticas Integrales de Juventud, se modifica el artículo 17 para que, reglamentariamente, se regule un censo de entidades juveniles que gestionará el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ).

Además, se modifica el artículo 43, que hace referencia a la Red Valenciana de Información y Animación Juvenil, para dar cabida a los servicios promovidos por las administraciones públicas que tengan por objeto desplegar servicios de información, formación, asesoramiento y orientación, especialmente dirigidos a personas jóvenes en sus procesos de emancipación.

Impulso al alquiler solidario

Otro de los aspectos destacados en materia social es la incorporación de cambios en la Ley para la función social de la vivienda, impulsados por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

De este modo, se modifica el artículo 25 por lo que respecta al alquiler solidario para movilizar la vivienda vacía de las personas físicas que necesite ser rehabilitada.

Por una parte, se cambia el plazo de cesión del particular a la Generalitat de los seis años actuales a ocho para adecuarlo a la duración del contrato de alquiler que figura en la modificación actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otra parte, se incluye la posibilidad de que, en caso de que el precio de la rehabilitación a realizar por la Generalitat sea inferior al precio del alquiler de mercado de este periodo de ocho años, se permita también compensar económicamente al particular que cede su vivienda.

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