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Angélica Such: “La creación del Comité Consultivo constituye un paso conjunto hacia una mejor gestión en materia de dependencia”

Angélica Such: “La creación del Comité Consultivo constituye un paso conjunto hacia una mejor gestión en materia de dependencia”
  • Se ha constituido el Comité Consultivo Autonómico de la Dependencia

  • La consellera destaca la constitución del Comité como uno de los compromisos asumidos por el Consell en el marco del PAVACE II

  • El Comité Consultivo está compuesto por doce representantes de las administraciones públicas y doce representantes de los agentes económicos y sociales

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Angélica Such: “La creación del Comité Consultivo constituye un paso conjunto hacia una mejor gestión en materia de dependencia” - (foto 2)
La consellera de Bienestar Social, Angélica Such, ha asegurado hoy que la creación del Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia “constituye un paso conjunto hacia una mejor gestión en materia de dependencia y, por tanto, hacia un mejor servicio al ciudadano”.

Angélica Such ha presidido la constitución del Comité Consultivo Autonómico de la Dependencia y ha subrayado que su creación “nos va a permitir contar de forma permanente con un instrumento de participación e interlocución que oriente el proceso de una eficaz aplicación de las políticas sociales, y una mejora de los derechos y protección de las personas con discapacidad, dependencia y personas mayores de la Comunitat Valenciana”.

En su intervención, la consellera de Bienestar Social ha destacado el momento en que nace este Comité “puesto que nos encontramos en un momento crucial en el desarrollo y aplicación de la Ley de Dependencia, ya que el pasado mes de enero cumplió tres años desde su entrada en vigor y, por tanto, el propio 2010 es un punto de inflexión para el análisis y la reflexión sobre su aplicación”.

“La creación del Comité –ha señalado Such- se configura dentro del marco de la negociación del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE II 2009-2013), como un foro de diálogo social y participación, cuyo objeto, composición y funciones son fruto de la negociación, del consenso y del compromiso del Consell para integrar distintas perspectivas e intereses”.

Comité Consultivo Autonómico de la Dependencia

El Comité Consultivo Autonómico de la Dependencia es un órgano de naturaleza colegiada y funciones asesoras, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.

Entres sus funciones, destaca la de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo, de forma especial, sobre las materias relacionadas con el catálogo de servicios y prestaciones, el ejercicio de derechos y deberes de los usuarios, el desarrollo e implantación de los servicios y programas, la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, la financiación y ejecución presupuestaria, la valoración, la calidad, el sistema de información y el desarrollo normativo.

Igualmente, el Comité recibirá puntual información de los trabajos y acuerdos del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Respecto a su composición, el Comité está presidido por el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, y está integrado por doce representantes de las Administraciones Públicas, de los cuales seis serán representantes de la administración autonómica y otros seis de la administración local, de ellos, tres serán representantes de las diputaciones provinciales y tres de las entidades locales. También formarán parte del Comité doce representantes de los agentes económicos y sociales más representativos, seis de las organizaciones sindicales y seis de las organizaciones empresariales.

El Comité actuará en Pleno, y en Comisión si por razón de la materia que vaya a tratar se considera conveniente para la mejor realización de sus cometidos. El Pleno del Comité deberá reunirse, al menos, dos veces al año, y siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Modificaciones normativas

El secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, Joaquín Martínez, ha presentado durante su intervención como Presidente del Comité, las diferentes modificaciones normativas que ha desarrollado la Generalitat “para mejorar la aplicación de la Ley y ejecutarla con la mayor celeridad y eficiencia”.

En este sentido, el secretario autonómico ha señalado que el nuevo decreto desarrollado por la Conselleria de Bienestar Social para el reconocimiento del derecho a la dependencia “acorta los plazos de todo el procedimiento, fijando un período máximo de seis meses desde que el ciudadano presenta la solicitud hasta la asignación del servicio o prestación que se solicita”.

Respecto al sistema de compatibilidades, Joaquín Martínez ha explicado que actualmente en la Comunitat Valenciana se puede recibir el servicio de Teleasistencia con cualquier otro servicio del catálogo excepto el servicio residencial permanente. Además, en los casos en que se esté recibiendo una prestación por cuidador familiar, se podrá optar a un Centro de Día o al Servicio de Ayuda a Domicilio durante el periodo vacacional del cuidador o asistente.

Asimismo, el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia ha anunciado que en estos momentos “se está tramitando una nueva regulación para la compatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio con el Centro de Día”.

Figura del Asistente Personal

Por otro lado, Joaquín Martínez ha explicado la regulación de la figura del Asistente Personal “un recurso que contempla la Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas en Situación de Dependencia, como personal de apoyo a las personas con discapacidad”.

La prestación económica para Asistente Personal contribuye a la contratación de una persona durante un número de horas, cuya función, entre otras, es acompañar y apoyar al beneficiario de la prestación en las actividades laborales y educativas que desarrolle, además de propiciar una participación regular en actividades sociales que favorezcan el desarrollo de una vida activa.

Las personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal deberán tener la situación legal de gran dependiente, grado III, nivel 1 y 2, y que el Programa Individual de Atención (PIA) determine la idoneidad de esta prestación.

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