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Una sentencia desestima un recurso presentado por Compromís en contra de una ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Alzira

    El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Valencia ha desestimado un recurso presentado por Carles Aranda que, en el momento de presentar este recurso era concejal por Compromís per Alzira en el Ayuntamiento, en contra de los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira de 4-5- 2011, desestimando los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto nº 46 de Alcaldía de fecha 4-2-11 y el Acuerdo 25º de la Junta de Gobierno Local, ambos del fecha 12-1-11. En estos Acuerdos se resuelve que los partidos políticos deben pagar una tasa por ocupación de vía pública, como viene recogido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que está vigente y es de plena aplicación.

    El concejal de Economía y Hacienda, Enrique Lahuerta, se ha mostrado satisfecho con esta sentencia. “Cualquier ciudadano/a debe cumplir las Ordenanzas Municipales del ámbito que sean y pagar las tasas correspondientes, más aún, tratándose de partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, hay que dar ejemplo. La sentencia es muy clara y, con la cantidad de temas por los que preocuparse hoy en día, me parece una pérdida de tiempo para las diferentes administraciones públicas. Hay una ordenanza aprobada por el Ayuntamiento y hay que cumplirla, no hay más”.

    Lahuerta ha añadido: “Los sres. de Compromís deberían pedir disculpas públicamente por las opiniones vertidas en su día, por su anterior portavoz, al respecto de este tema”.

    En dicha sentencia, la parte actora, en este caso Carles Aranda en representación de su partido político, alega como motivos de impugnación, en esencia, que no resulta de aplicación de la Ordenanza que regula la ocupación de vía pública al presente caso al no tratarse de una entidad con ánimo de lucro, si no un partido político, así como que el Ayuntamiento de Alzira aplica la analogía a este supuesto de modo improcedente.

    Si bien, según recoge la sentencia, la regulación de esta controversia está prevista en la Ordenanza citada y, en sus artículos 2 y 3, que establecen qué constituye el hecho imponible de la referida tasa, así como el sujeto pasivo. Por tanto, se desestiman los motivos de impugnación invocados por la actora.

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