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CISA 2011 SL tendrá que pagar al Ayuntamiento de Alzira la cuota de urbanización correspondiente al PAI Sector Vilella-1

  • Así lo dicta una resolución judicial del recurso contencioso administrativo que había interpuesto al Consistorio

La alcaldesa de Alzira, Elena Bastidas, se ha mostrado más que satisfecha ante la notificación favorable al Ayuntamiento de Alzira sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil CISA 2011 SL ante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 25 de julio de 2012, relativo a la aprobación definitiva del PAI por Gestión Directa del Sector Vilella- 1. Un recurso mediante el que la empresa en cuestión no aceptaba la obligación de pago de las cuotas urbanísticas pendientes de pago y solicitaba la suspensión del ingreso y del acuerdo plenario de aprobación del PAI.

Bastidas ha destacado: “Nos alegramos del resultado de esta resolución que obliga a CISA a cumplir con los acuerdos municipales. Esto supondrá ejecutar la sentencia que anulaba las condiciones de urbanizador de Centro Comercial Vilella 2003 SL y obligaba al Ayuntamiento a gestionar el PAI, lo cual se ha hecho de forma correcta, hasta la actualidad, según esta resolución judicial”.

La antigua CISA- Cartera de Inmuebles, que es filial de Bancaja, se quedó en propiedad las obras del inacabado centro comercial al suspender la antigua Bancaixa la financiación a la empresa Centro Comercial Vilella 2003, cuando ya se había construido más del 30 % del complejo. En la actualidad, CISA .tiene pendiente de pago la cuota de urbanización correspondiente al PAI Sector Vilella- 1 que asciende a cerca de 2,2 millones de euros.

Esta empresa había interpuesto este recurso contra el Ayuntamiento porque entendía que las cuotas de urbanización no le correspondían. Ahora, el juez desestima este recurso y no suspende los acuerdos municipales.

En esta resolución, entre otros, el juez al encontrarse ante actos relativos a la actividad urbanística, destaca que debe primar el interés general del desarrollo urbanístico del municipio frente a los intereses particulares. Además los gastos de urbanización no tienen la naturaleza de deuda tributaria, por lo que no es aplicable la Jurisprudencia que entiende como criterio general que procede la suspensión de actos de imposición tributaria.

Esto va a suponer que CISA debe pagar no solo los 2,2 millones de € de cuotas de urbanización, si no también los 400.000 € a favor del Ayuntamiento de Alzira en concepto de recargo de apremio.

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