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El Ayuntamiento de Alzira será el primero de la provincia en aprobar la Ordenanza Municipal de Solicitudes de Licencias Urbanísticas, Ambientales y de Apertura

  • También será uno de los primeros de la Comunitat Valenciana en aprobarla

El Ayuntamiento de Alzira aprobará con carácter inicial, en el Pleno Extraordinario previsto para esta tarde, la Ordenanza Municipal de Solicitudes de Licencias Urbanísticas, Ambientales y de Apertura, su declaración responsable y comunicación previa. Con esto, el Ayuntamiento de Alzira se convierte en el primer Ayuntamiento de la provincia de Valencia, y uno de los primeros de la Comunitat Valenciana, después del de Alicante, en aprobar esta Ordenanza.

Esta Ordenanza viene marcada por la Directiva Europea 2006/123/CE de 12 de diciembre que impone a todos los países miembros de la UE una serie de medidas para liberalizar los servicios en el mercado interior de los estados miembros. Estas medidas pasan:

- Por simplificar los procedimientos administrativos, eliminando trabas burocráticas a los ciudadanos europeos.
- Garantizar la libertad de establecimiento a los prestadores de servicios.
- Favorecer la libre circulación de servicios.

Se trata de una experiencia en beneficio del ciudadano, se eliminan trámites, se apuesta por la transparencia y se suprime papel. Durante el primer año de vigencia, se continuará posibilitando las peticiones por escrito o por vía electrónica y, tras el año de vigencia, se evaluarán los resultados a fin de generalizar la vía telemática.

Lo voluminosa que resulta de la Ordenanza responde a que se detalla en cada tipo de licencia, declaración responsable o comunicación previa los documentos que hay que acompañar y para cada una de ellas, el procedimiento a seguir y el plazo máximo de respuesta por parte de los Servicios Municipales.

Esta nueva experiencia e innovación se une a la apuesta por la transparencia y a las buenas prácticas administrativas, que junto con la modernización de la administración es un objetivo del Equipo de Gobierno.

Una vez aprobada inicialmente esta Ordenanza, se abre el periodo de información pública por un plazo de 30 días, mediante anuncio que será insertado en el Boletín Oficial de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como mediante comunicación individualizada a las entidades asociativas implantadas en el Municipio que se halen inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, al objeto de que puedan se presentadas por escrito reclamaciones, alegaciones, sugerencias u observaciones.

Así como declarar definitivamente aprobado el Texto de la Ordenanza sin necesidad de ulterior acuerdo, en el supuesto de que no formulen, en el supuesto que de que no formulen por escrito alegaciones o sugerencias al respecto y publicar íntegramente dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia, a los efectos de su entrada en vigor.

Antecedentes
La Directiva Europea 2006/123/CE de 12 de diciembre impone a todos los países miembros de la UE una serie de medidas para liberalizar los servicios en el mercado interior de los estados miembros.

El plazo máximo de transposición de la directiva finalizaba el 28 de diciembre de 2009. El estado español lo llevó a cabo mediante la Ley 17/2009 (Ley Paraguas) y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus).

El problema surge del hecho de que todas las normas relativas a procedimiento administrativo se vinculan a las competencias de la Comunidades Autónomas, y son éstas las que deben adaptar sus procedimientos. El Tribunal Europeo, ha sentenciado que eso, no es excusa para que los Ayuntamientos dilaten sus obligaciones en el tiempo, esperando que la Comunidad Autónoma modifique su Ley.

La presión de la Unión Europea sobre la Comunidad Autónoma Valenciana, ha hecho que ésta, haya ido modificando poco a poco su legislación, y así:

- La Ley Valenciana 12/2009, modifica la de ordenación del comercio y superficies comerciales.
- La Ley 3/98, también ha sido modificada adaptándose plenamente a la directiva, mediante la Ley 12/2009.
- La Ley 12/2010 de 21 de Julio, añade una nueva disposición adicional a la LUV la DÉCIMA, por cuya virtud deriva a favor de los Ayuntamientos, para que mediante Ordenanza Municipal, se adapten a la aplicación de la Directiva, en cuanto a las licencias urbanísticas y por último, la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre, publicada en el DOCV 10 de Diciembre, la extiende a la de espectáculos, actividades y establecimientos públicos.

 

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