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El Ayuntamiento de Alzira será el primero de la Comunidad Valenciana en poner en marcha un nuevo servicio que simplificará los trámites administrativos de las licencias de obras menores

    El Ayuntamiento de Alzira pondrá en marcha a partir de septiembre un nuevo servicio, desde el departamento de Urbanismo, con respecto del trámite de las licencias de obras menores. El objetivo es la simplificación administrativa y la creación de una ventanilla única.

    El concejal de Actividades Urbanísticas, Eliseo Candela, ha destacado: “Mediante este nuevo sistema pretendemos hacer más fácil a la ciudadanía los trámites a la hora de realizar obras menores en su vivienda, negocio, etc. Le evitamos el trámite previo a la realización de la obra con una declaración responsable de que la obra se hace con las condiciones legales establecidas. Además, una vez acabada la obra, se harán las inspecciones necesarias, por parte de los técnicos municipales, para comprobar que esta declaración responsable se corresponde con lo realizado. Con esto evitamos papeleo y colas y así simplificamos los trámites”.

    Se parte del principio del libre acceso y el ejercicio de las actividades de servicios, sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica. En el marco de este principio, los regímenes de autorización son eliminados. En consecuencia, el nuevo panorama jurídico que conlleva la transposición de la Directiva de servicios, implica la aparición de un nuevo instrumento jurídico que permita el ejercicio de las actividades de servicios mediante el régimen de notificación o la declaración responsable.

    La declaración responsable hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

    También hará falta una comunicación previa, aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

    Antecedentes legales
    La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre del 2006 , aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, establece como objeto la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios, pretende avanzar hacia un verdadero mercado interior de los servicios a nivel comunitario, pero al mismo tiempo, supone un importante cambio en la cultura del régimen autorizatorio español (acto típico de policía administrativa).

    De este modo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 17 de diciembre de 2006 se publicó este instrumento de armonización transversal llamado a promover cambios normativos de enorme calado en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, llevando a cabo la “indispensable realización de un auténtico mercado interior de servicios de aquí a 2010”. La Directiva entró en vigor el 28 de diciembre de 2006, con la indicación de que los Estados miembros disponían de tres años para su transposición, plazo que finalizó el pasado 28 de diciembre de 2009.

    La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español, implica un esfuerzo por parte de las Administraciones públicas a fin de adaptar el marco regulador del sector servicios a la normativa comunitaria. A tal efecto, les corresponde un ejercicio de evaluación de la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y en su caso de modificación y/o derogación de conformidad con los principios y criterios que se derivan de la citada Directiva.

    En este contexto, todas las Administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) deben adaptar su respectiva normativa a la Directiva de servicios. En el ámbito estatal se han aprobado a tal efecto dos Leyes: Ley 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre. Por otra parte, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, destacamos la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

    En particular, con ello se da satisfacción a la previsión contenida en la ley 12/2010, de 21 de julio de la Generalitat, de Medidas Urgentes para agilizar el ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo (DOCV nº 6316 de 22/07/2010), que añade la nueva Disposición Adicional Décima a la LUV del siguiente tenor:

    «Décima. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.
    1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

    2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

    3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal.»

    Con esto entra en juego la obligación de uso de una herramienta electrónica (el IMI), para resolver la cooperación administrativa entre estados del EEE. El sistema de Información del Mercado Interior (IMI) está siendo desarrollado para mejorar la comunicación entre las administraciones de los Estados miembros. Es una herramienta electrónica que proporciona un sistema para el intercambio de información, de manera que los Estados miembros puedan mantener una cooperación diaria más eficaz en la aplicación de la legislación del mercado interior. Con el IMI se trata de ayudar a superar importantes obstáculos prácticos, como las diferencias en las culturas administrativas y de trabajo, las diferencias lingüísticas y la falta de interlocutores claramente definidos en otros Estados miembros. Su objetivo es reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia y la eficacia de la cooperación cotidiana entre los Estados miembros. Para una mayor información sobre esta herramienta, cabe tener en consideración que en el ámbito de nuestra Comunitat el organismo de coordinación, es la Dirección General de Modernización de la Secretaria Autonómica de Administraciones Públicas de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (C/Colón, 66 – 46004 Valencia).

     

    comentario 1 comentario
    Anónimo
    Anónimo
    18/08/2010 07:08
    A la vanguardia

    Alzira siempre a la vanguardia en sus servicios, desde que gobierna el PP (claro).

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