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El Ayuntamiento de Alzira modifica el período de quemas de cara al verano

  • Adaptándose a lo establecido en la resolución de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias

  • Se estudia presentar denuncia ante la fiscalía tras los reiterados incendios de la Montañeta

Debido a la escasez de lluvias y al aumento de la densidad forestal y el cambio climático, se ha modificado el periodo de quemas para el año 2012, haciéndolo más restrictivo en los meses de junio a septiembre, siguiendo las línea marcada por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias. Esta medida complementa a la adoptada previamente por esta Dirección General en la que ya se redujo el horario para realizar quemas agrícolas hasta solo las 13:30 horas, por los mismos motivos.

El término municipal de Alzira se caracteriza por una importante actividad agraria que se sitúa en parte cercana a la gran superficie forestal (3.613’8 hectáreas) de este territorio, y en la que los restos de poda de las variedades más tardías de cítricos (Valencias) se suelen gestionar mediante quema en los meses de verano. Con la reducción del horario permitido de quemas y el aumento de las medidas de seguridad a adoptar, se espera poder tener un mayor control de las quemas, permitiendo que continúe la actividad agraria.

El concejal de Agricultura y Medio Ambiente, Enrique Montalvá, ha destacado: “Desde el Ayuntamiento de Alzira queremos evitar el riesgo de incendios de cara a los meses de verano cuando el riesgo es mayor, sin tener que interrumpir la actividad agraria”.

Respecto a la posibilidad de que se produzcan incendios intencionados, el Ayuntamiento llevará a cabo todas las medidas legales necesarias denunciando, incluso, ante la fiscalía cualquier incendio provocado que pueda comprometer el patrimonio medioambiental de la localidad. En este sentido, el concejal ha ordenado a los Servicios Jurídicos Municipales que estudien la posibilidad de trasladar a la Fiscalía los recientes incendios producidos en la Montañeta de San Salvador.

Al respecto de las quemas agrícolas, los criterios que se plantean para la realización de las mismas en los próximos meses, son:

- En los días autorizados (días laborables que no se declare Alerta 3) se podrán realizar las quemas agrícolas mediante autorización específica, aunque reduciéndose el horario de finalización de las quemas de 11 a 10 de la mañana.

- En función del tipo de resto a quemar y proximidad a zona de alto riesgo, se podrán reducir y concretar los días autorizados, que podrán ser menos de 15.

- El propietario en persona o una persona responsable de la quema se desplazará a firmar la solicitud de autorización de quema y asumirá la correcta realización de la quema que se indica, aceptando que se tarta de una gestión de alto riesgo.

Las condiciones específicas de seguridad mínimas a adoptar por el solicitante son:

- Aumento de la distancia lineal a zona forestal (monte o cauce público) para realizar la quema:

  • En ningún caso se autorizará la quema agrícola a menos de 15 metros de zona forestal.
  • Hasta 50 metros de zona forestal, solo se autorizarán en parcelas dotadas de quemadores con matachispas, únicamente restos verdes y con los medios de extinción acordes al riesgo de la quema. Excepcionalmente, en función de la urgencia y necesidad, se podrá autorizar la quema sin quemador en esta franja de terreno, siempre y cuando existan condiciones de prevención y extinción que permitan disminuir el riesgo forestal y el manejo adecuado de la hoguera.
  • A partir de 51 metros y hasta 500 metros de distancia a zona forestal, se podrán autorizar las quemas de restos de poda agrícola, cumpliendo con al menos una de las medidas de seguridad citadas anteriormente.

- Medios de control de un hipotético conato o incendio:

  • En la autorización de quema de restos agrícolas se indicarán los medios que deberán disponerse en el lugar de la quema, y que podrán ser:
    • Número de mochilas y capacidad (litros) de ellas.
    • Mangueras disponibles conectadas a punto de agua.
    • Bombas de presión disponibles con puntos de agua operativos para ellas.
    • Extintores operativos disponibles.
    • Depósito de riego de capacidad igual o mayor de 100 litros operativo en el momento de la realización de la quema.
    • Otros.
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