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El Ayuntamiento modifica la Ordenanza de Basuras para que la bonificación a los mayores de 65 años sea efectiva en 2014 y la renovación sea automática

    El Pleno del Ayuntamiento de Altea ha aprobado esta mañana por unanimidad una modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de que la bonificación para los mayores de 65 años sea efectiva para el presente ejercicio de 2014. Asimismo, tal y como ha explicado el concejal del Área Económica, Pedro Barber, gracias a esta modificación, “los mayores de 65 años beneficiarios de la subvención, no tendrán la necesidad de renovar su solicitud año tras año, sino que, a partir de este momento, será efectiva para toda la vida”.

    De este modo, gozarán de una bonificación subjetiva del 100% en la Tarifa de Viviendas aquellos contribuyentes que tengan la condición de jubilados y pensionistas y que acrediten debidamente los siguientes requisitos:

    1.- Ser mayor de 65 años o cumplirlos en el año para el que se solicita la bonificación.

    2.- Ser propietario del inmueble, lo cual se deberá justificar con fotocopia del recibo del IBI o de la Escritura de propiedad, o ser inquilino, lo cual se deberá justificar con el contrato de arrendamiento, y siempre y cuando se demuestre que la basura sea por cuenta del inquilino.

    3.- La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos.

    4.- Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble se encuentran empadronado en el municipio y en el mismo domicilio de la vivienda.

    5.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seg.Social.

    6.- Tener una Renta Familiar (RF) inferior a dos veces la pensión anual mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el caso de que el beneficiario comparta la vivienda, ya sea en propiedad o arrendada, con otras personas, sean familiares o no, se computará a los efectos de la concesión de la subvención, el total de las Rentas de las personas que convivan en dicha vivienda.

    Las solicitudes de bonificación se presentarán hasta fin de plazo en voluntario en SUMA (hasta el 2 de junio) , debiendo aportar los siguientes documentos:

    -Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia)de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

    -Modelo 18 BO “Solicitud de bonificación en la TRRSU” cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.

    -Se solicita al Ayuntamiento certificado que indica el número de personas que conviven en el inmueble objeto de la solicitud y si están o no empadronados en el municipio.

    -Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que justifica los ingresos íntegros que percibe cada jubilado o pensionista que convive en el inmueble objeto de la solicitud.

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