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El Pleno aprueba de manera definitiva los Presupuestos Municipales de 2014, que contemplan un superávit de 250.000 euros

  • El Interventor rechaza admitir una alegación del Portavoz del PSOE, señalando “falta de legitimación activa”

El Pleno del Ayuntamiento de Altea ha aprobado esta mañana de manera definitiva con los votos a favor del Partido Popular y de Cipal los Presupuestos Municipales de 2014, que se aprobaron inicialmente el pasado 20 de diciembre de 2013. Durante el periodo de alegaciones marcado por la legislación vigente, tan sólo se han presentado dos alegaciones: una interpuesta por un particular, que se retiró mediante un escrito posterior; y otra presentada por el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Eloy Hidalgo.

En referencia a ésta última, el Interventor del Ayuntamiento ha rechazado estimarla, argumentando que “dado que el concejal Eloy Hidalgo Gracia, como Concejal y como representante del Grupo Municipal Socialista, no está legitimado para formular alegaciones, sino para recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la declaración de inadmisión de sus alegaciones por falta de legitimación activa y, en consecuencia no cabe entrar en el análisis del contenido material, es decir, no se puede entrar en el fondo de su petición, no estimando ni desestimando sus alegaciones”.

De hecho, el Interventor señala en su informe que “los miembros de la Corporación carecen de legitimación activa para actuar como persona física o jurídica, por lo que el plazo para interponer el recurso no es el general de dos meses desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, sino el de dos meses desde la adopción de dicho acuerdo. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de octubre de 2010”.

Además, reitera que “el artículo 170.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales no atribuye la consideración de interesados a los concejales; por lo que la posible impugnación del Presupuesto por parte de los miembros de la Corporación ha de seguir un cauce distinto al previsto en el citado artículo 170.1”. Asimismo, destaca que “no se contempla a los Concejales, los portavoces de los grupos políticos, ni a los grupos políticos municipales como interesados, por tener estos otros medios para presentar enmiendas y debatir el Presupuesto, ya sea en Pleno o en Comisiones Informativas, como la Especial de Cuentas”.

En este sentido, la oposición solicitó informe del Secretario General del Ayuntamiento sobre la legalidad de las alegaciones presentadas, y éste ha respaldado el escrito del Interventor, alegando que el informe de Intervención, con abundante cita legal e incluso una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2010, puede considerarse suficiente para motivar el posicionamiento del Interventor.

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