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APOBERSA niega las acusaciones del PP

    En función de una noticia publicada por este periódico el día 24 de noviembre de 2015, con el titular “PP: “APOBERSA ocultó al Ayuntamiento la insalubridad del agua que estaba suministrando en El Aramo”, modificamos el texto escrito anteriormente y lo rectificamos de la siguiente forma:

    El Sr. Barber considera que APOBERSA ha ocultado a la Administración la situación de incumplimientos.

    Sin embargo, no consta documento alguno que acredite que APOBERSA ha incumplido el protocolo previsto en la normativa a la hora de comunicar cualquier incidencia.

    De hecho y hasta el 16 de junio de 2014 APOBERSA acreditó, y así consta en el expediente, que los resultados de las pruebas acreditan que siempre están dentro de los parámetros previstos en la normativa. Y así lo acreditan todos los informes redactados. El primer informe que demuestra incumplimiento es el de fecha 26 de junio, realizado por ese Laboratorio pero para un tercero, y no a instancia de APOBERSA.

    Debe el Sr. Barber acreditar que APOBERSA sabía sin duda alguna que podía darse una situación de incumplimiento por cloruros o conductividad.

    Si los informes dan dentro de parámetros, no hay motivo para imputar responsabilidad alguna a APOBERSA de no anticiparse y comunicar una hipotética situación de incumplimiento, cuando no lo hay.

    Lo que sí que ha hecho APOBERSA, y de ello nada refleja el Sr. Barber, es analizar todos los comunicados efectuados al Ayuntamiento indicando que el consumo de agua en el periodo estival es absolutamente excesivo y no es sostenible y siempre ha requerido la ayuda del Ayuntamiento para paliar este excesivo consumo, sin tener respuesta alguna mientras estaba el citado Sr. Barber ocupando un puesto de relevancia, después de dejar de trabajar con APOBERSA.

    El propio Plan de Emergencia del Consorcio, pone de manifiesto que el consumo en verano es muchísimo mayor que en el resto del año, y si a ello sumamos la sequía, el resultado es obvio: imposibilidad de suministro. Si el pozo se apura y se le satura, hay salinidad, por el fenómeno de intrusión marina.

    Y esto es precisamente lo que ha ocurrido, que el pozo si se abusa de su capacidad de extracción, llega un momento en el que la salinidad supera el límite autorizado, y ello depende del exceso de demanda, y no de la capacidad de almacenamiento. De hecho el Plan parcial El Aramo, aprobado por el Ayuntamiento, configura el abastecimiento de agua de una forma concreta y según unos parámetros de consumo y abastecimientos reglados. Si se superan esos parámetros y la Administración no pone remedio (dado que APOBERSA no puede cortar el suministro porque se lo prohíbe la Ley), difícil situación es la que tiene el que presta el servicio. Y el Sr. Barber sabe de estos acontecimientos porque ha trabajado en APOBERSA.

    Por otra parte, tampoco es cierto que APOBERSA hubiere incumplido con los requerimientos que le realiza el Ayuntamiento.

    Así,
    a) en fecha 28 de mayo de 2014 se recibe en el domicilio de APOBERSA, requerimiento que efectúa el Ayuntamiento para que se presente evolución de las captaciones subterráneas explotadas, en relación con los niveles de los pozos y caudales extraídos. No hay plazo para cumplimentar el requerimiento.
    b) el nueve de julio de recibe en el domicilio de APOBERSA el segundo requerimiento, del día anterior, en el que se concede plazo de dos días para cumplimentar el objeto del requerimiento. El mismo día, es decir, el nueve de julio de 2014, se contesta dicho requerimiento. El día siguiente, es decir, el 10 de julio, dentro del plazo de dos días, se presenta nuevo escrito ampliando el primero presentado el 9 de julio.
    Por último, omite el Sr. Barber la existencia del INFORME SANITARIO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA “ZA ALTEA 2” PARA ABASTECER UNA ZONA AFECTADA POR EL PLAN PARCIAL URBANISTICO DE “EL ARAMO”, ALTEA, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2014, EMITIDO POR EL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENIDORM, CONSELLERÍA DE SANITAT, GENERALITAT VALENCIANA.

    Este informe destaca dos hechos que califica como “fundamentales” y que han provocado el detrimento en la calidad del Agua de red de consumo humano en la zona que nos ocupa:
    a) de una parte la sequía extraordinaria sufrida el verano 2014
    b) de otra parte, el aumento de la demanda estival de agua de consumo humano en el municipio de Altea.

    A consecuencia de estos dos hechos “fundamentales”, según refiere la Autoridad Sanitaria, se han registrado niveles de salinidad mayores a los establecidos normativamente en el R.D. 140/2003.
    Pero lo que es más importante, es que la propia Autoridad Sanitaria pone de manifiesto en este informe que se ha incumplido el artículo 13 del R.D. 140/2003, dado que el referido precepto exige que en el plazo de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del Ayuntamiento, y en relación con el proyecto de construcción de una nueva red de abastecimiento o de distribución, se deberá de elaborar por la autoridad sanitaria un informe que será vinculante.

    Lo mismo ocurre con la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, que requiere otro informe sanitario. Pues bien, según la Autoridad Sanitaria en este obra no se cumplen los requisitos de la normativa citada, habida cuenta de lo siguiente:
    a) esta ampliación de red se puso en funcionamiento el 14 de agosto de 2014 y el aporte de agua y por tanto, esta infraestructura, dejó de ser utilizada el 27 de septiembre de 2014, al haber cesado las causas que motivaron el incumplimiento en la calidad de las aguas
    b) la presentación de la documentación preceptiva por el Ayuntamiento tuvo lugar el 13 de octubre de 2014.

    Lo primero que llama la atención es la causa que la Autoridad Sanitaria considera ha sido la que ha provocado la salinización progresiva del Pozo nº 1 de mi mandante.

    Las causas son las siguientes,
    a) fenómeno de intrusión marina
    b) falta de disponibilidad de caudal sobrante de las restantes captaciones. Y ello, a su vez, por dos causas,
    a. la sequia
    b. el aumento de demanda por la afluencia de población turística.

    Este informe califica esta obra de provisional o temporal, de hecho omite la incorporación al SINAC precisamente por esta provisionalidad.

    Incluso, seguramente por ser una obra precipitada y provisional, en el acta de la visita de inspección realizada el 14 de octubre, la autoridad sanitaria refleja dos defectos que deberán ser subsanados:
    a) carece de dispositivo de detección de nivel de llenado
    b) falta reforzar la conducción en los últimos metros que unen la misma con el Depósito nº 1-Altea.

    Con este informe se acredita de forma objetiva que ni la urgencia ni la salinidad son imputables a APOBERSA.

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