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Almassora habilita ayudas para la compra de libros y material escolar a través de Servicios Sociales

Almassora habilita ayudas para la compra de libros y material escolar a través de Servicios Sociales

    El Ayuntamiento de Almassora ha habilitado a través del departamento de Servicios Sociales ayudas económicas extraordinarias para la adquisición de libros y material escolar. La medida, aprobada por unanimidad en el pleno del 19 de enero, está ya vigente e incorpora, en el punto 3.2.3 del texto normativo, la concesión de estos fondos municipales con el objetivo de facilitar la adquisición de este tipo de material.

    Tal y como señala la ordenanza, para acceder a estas ayudas financiadas por el consistorio, el solicitante debe residir en Almassora, es decir, estar empadronado en el pueblo al menos dos años con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

    De igual modo, plantea el texto, se ha de estar cursando educación Infantil, de 3 a 5 años, o educación Primaria o educación Secundaria obligatoria en alguno de los centros educativos públicos o concertados del municipio de Almassora.

    Junto a estos criterios, la ordenanza municipal estipula que no se ha de ser alumno repetidor del curso para el cual se solicita la ayuda si esta es en concepto de libros. Por último, el solicitante tampoco deberá figurar como absentista en los listados de la mesa local de absentismo tras haber sido beneficiarios de estas ayudas durante el curso escolar anterior.

    La medida, que entró en vigor durante el primer cuatrimestre de este año, será de plena aplicación a partir del curso lectivo 2015-16 y los interesados en conocer con detalle los criterios para su adjudicación pueden tramitar sus consultas al departamento de Servicios Sociales, en la avenida José Ortiz. Es esta cartera la encargada de conceder las ayudas de acuerdo al cumplimiento de los criterios marcados por la ordenanza municipal.

    Otras ayudas municipales

    Cabe indicar que el Ayuntamiento de Almassora, a través del departamento de Servicios Sociales, establece diferentes tipologías de ayudas. Emergencia Social, dotada con 200.000 euros, que comprende la concesión de ayudas para gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual, gastos extraordinarios destinados a cubrir gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática. Asimismo, también contempla este apartado la concesión de ayudas para gastos de alimentación y alimentación en la infancia.

    Por otro lado, se establece también una línea de ayudas para el desarrollo personal de personas de tercera edad. En este apartado se contemplan ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad, así como ayudas dirigidas a la adaptación del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento de la vida ordinaria. Por último, también se contempla la adaptación del vehículo a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de forma autónoma.

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