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Almassora pagará 12.120 euros para costear los gastos de la demanda interpuesta por el PSPV contra el aparcamiento

  • El ayuntamiento solicitó imponer el importe a las filas socialistas pero la sentencia no hace “expresa condena en costas”

El Ayuntamiento de Almassora deberá abonar de las arcas municipales el pago de las minutas de los abogados contratados por el consistorio para defender los intereses municipales frente a la demanda interpuesta por el PSPV contra el aparcamiento subterráneo. Pese a que el Juzgado número 2 de lo contencioso administrativo de Castellón ha desestimado el recurso formulado por las filas socialistas en 2006, la sentencia no hace “expresa condena en costas”.

El gabinete de letrados contratado por el consistorio ha cobrado por el momento un importe de 12.120 euros que serán abonados por las arcas municipales para hacer frente a los procedimientos judiciales abiertos por el PSPV contra el aparcamiento subterráneo en los tribunales. Una circunstancia que ha dilatado la tramitación del expediente de la obra que en estos momentos se ejecuta en la plaza Pere Cornell.

El juzgado ha emitido este fallo pese a que el Ayuntamiento de Almassora solicitó de forma expresa la imposición de las costas a la parte recurrente, las filas socialistas, tal y como se advierte en los antecedentes de hecho del procedimiento. Asimismo, por auto de 21 de junio de 2007 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

Cabe señalar que la sentencia emitida por el tribunal desestima el recurso de reposición formulado por el PSPV frente al acuerdo de aprobación del estudio de viabilidad de la concesión de obra pública para la redacción, construcción y explotación de un aparcamiento en la plaza Pere Cornell. Asimismo, también desestima el recurso de reposición formulado contra la aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de una concesión de obra pública cuyo objeto constituye la redacción de proyecto, construcción y explotación del citado aparcamiento subterráneo. De forma que se resuelve que la “resolución impugnada es conforme a derecho”, dado que “no se alegan ni se prueban otras infracciones concretas ni del estudio de viabilidad ni del anteproyecto, por lo que procede la desestimación del recurso”, señala la sentencia.

Aval al procedimiento
El Ayuntamiento de Almassora encargó en mayo de 2004 a la consultora KMC un estudio de determinación de la demanda de plazas de aparcamiento en la plaza del consistorio “que pone de manifiesto el déficit de plazas”, según se advierte en los fundamentos jurídicos. “Este estudio se informaba favorablemente por los técnicos municipales y se expone al público”.

Por su parte, “presentada por Lubasa estudio de viabilidad de carácter económico financiero se siguen los trámites de información oportunos”. El Ayuntamiento de Almassora advierte de la  “legalidad de los acuerdos adoptados desde la perspectiva urbanística, en tanto que el PGOU recoge el uso del subsuelo bajo espacio público para aparcamiento, siempre que exista beneficio general y no altere las condiciones funcionales y ambientales, presupuestos que concurren”. Asimismo, “indica la competencia municipal para la actuación emprendida de proyección y contratación, y que no se infringe precepto de la LUV ni del Reglamento”.

De igual modo, “ratifica la compatibilidad de uso de zona verde de la plaza con el aparcamiento subterráneo y precisa que el estudio de viabilidad no supone una concreción de la configuración concreta de las obras que ha sido determinado por otros documentos”. Por último, “se niega una actuación arbitraria municipal, la inexistencia de contradicción entre el estudio de KMC y de Lubasa, y la falta de fundamento de la vinculación causal entre el aparcamiento y la remodelación de la calle Trinidad”.

Fundamentos, todos ellos, que han sido evaluados por el tribunal y cuya legalidad ha sido avalada por el Juzgado número 2 de lo contencioso administrativo de Castellón en la sentencia número 157 de 31 de marzo de 2008.

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