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Almassora cuenta desde mañana con normativa propia para depositar las basuras en los contenedores

Almassora cuenta desde mañana  con normativa propia para depositar las basuras en los contenedores
  • La ordenanza de recogida de residuos urbanos y ornato público, que entra en vigor sin recibir alegaciones, establece el depósito de residuos entre las 20.00 y las 23.00 horas

El Ayuntamiento de Almassora aplicará desde mañana martes 1 de marzo una ordenanza específica para regular el horario permitido para depositar las basuras en los contenedores orgánicos y selectivos de la localidad. La nueva ordenanza de recogida de residuos urbanos y ornato público, aprobada por la unanimidad de los miembros de la corporación el pasado 13 de diciembre de 2010, entra en vigor mañana martes, primero de marzo, después de haber estado expuesto al público y no haber recibido alegación alguna.

Enrique Brisach, titular de la cartera de Sostenibilidad en el Ayuntamiento de Almassora, ha incidido en la relevancia de una normativa que regula, entre otros muchos aspectos, la retirada de la basura en los depósitos que el municipio tiene distribuidos por la población. “Hasta la fecha, el municipio no contaba con una normativa específica que regulara la retirada de las basuras. Había horarios indicativos que los vecinos cumplían en su amplia mayoría”. Sin embargo, “conscientes como somos de que había comportamientos incívicos de residentes que en lugar de sacar los residuos a última hora de la tarde o primera de la noche, los sacaban a primera hora de la mañana, con la problemática de olores que lleva asociada esta práctica”.

Así las cosas, el departamento de Sostenibilidad encargó al área técnica la redacción de una normativa propia que, en la práctica, “promueve la reutilización, la recogida diferenciada y selectiva en diferentes fracciones, el reciclaje, la valorización, así como la garantía de depositar de forma segura y correcta los residuos evitando la degradación de espacios por vertidos y depósitos incontrolados”.

En definitiva, “su espíritu es el de conseguir, entre todos los ciudadanos, todos los vecinos, mantener el decoro y la limpieza de nuestra población, con una correcta gestión de los residuos urbanos o municipales, y corrigiendo aquellas conductas que puedan constituir infracciones”. De hecho, el texto contempla el compromiso municipal de atender, “como hasta la fecha hemos hecho, pero ahora con una normativa específica, tantas quejas, sugerencias o propuestas se presenten por parte de los residentes”.

Para ello, el marco normativo establece un horario específico para depositar los residuos que arranca a las 20.00 horas y se prolonga hasta las 23.00 horas, si bien en los contenedores de recogida selectiva se podrán abandonar los rechazos durante todo el día. Por lo que respecta a los contenedores del mercado, dirigidos específicamente a los negocios que operan en este inmueble, se podrán depositar entre las 12.00 y las 15.00 horas.

Unos límites horarios a los que se suma el artículo 79, que establece las infracciones en leves, graves y muy graves, y cuyas sanciones, establecidas en el artículo 81, contemplan multas que oscilan entre los 30 y los 12.000 euros. En el caso de las leves, éstas se sitúan entre los 30 y los 150 euros, mientras que las graves y muy graves, además de la multa pecunaria que se establece entre los 151 euros y los 6.000 euros, y los 6.001 y 12.000 euros, respectivamente, también establecen sanciones. En este caso, contemplan la clausura temporal del establecimiento o instalación, y en su caso la suspensión de la licencia por un periodo de 1 a 3 meses si son graves, y de 3 a 6 meses, si son muy graves.

Evitar la proliferación de excrementos
El artículo 18 de la normativa que mañana entra en vigor contempla un apartado específico para las deyecciones de perros y otros animales domésticos. En este sentido, el texto marca la responsabilidad directa, tal y como marca la la ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, del titular de la mascota sobre los daños o afecciones a personas que genere el animal, así como del ensuciamiento de la vía pública producida por éstos.

En este sentido, la normativa marca la obligación de los propietarios de impedir que los perros u otra clase de animal hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes destinadas al tránsito de los peatones, así como de recoger las mismas y depositarlas en bolsas impermeables perfectamente cerradas.

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