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El juzgado desestima el recurso del PSPV de Almassora contra el aparcamiento subterráneo y avala su legalidad

El juzgado desestima el recurso del PSPV de Almassora contra el aparcamiento subterráneo y avala su legalidad
  • La sentencia de lo contencioso administrativo ratifica el procedimiento, rechaza las tesis socialistas y prueba la necesidad que justifica la ejecución de la obra

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Castellón ha desestimado el recurso presentado por el PSPV de Almassora contra el aparcamiento subterráneo que el municipio ejecuta en la plaza Pere Cornell. El fallo, emitido el pasado 31 de marzo y notificado al Ayuntamiento de Almassora el lunes 14 de abril, rechaza los argumentos esgrimidos por el Grupo Socialista ante la sala.

El PSPV decidió interponer una demanda ante los tribunales con el objetivo de someter a examen de legalidad la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Almassora, presidido por Vicente Casanova, el 6 de febrero de 2006. El acuerdo municipal, contra el que se personó en los tribunales el PSPV de Almassora, desestimaba el recurso de reposición formulado por las filas socialistas frente al acuerdo de aprobación del estudio de viabilidad de la concesión de obra pública para la redacción, construcción y explotación de un aparcamiento en la plaza Pere Cornell. Asimismo, la citada resolución municipal también desestimaba el recurso de reposición contra la aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de una concesión de obra pública cuyo objeto constituye la redacción del proyecto, construcción y explotación de una infraestructura subterránea.

El examen de legalidad al que el tribunal ha sometido la demanda socialista es firme y severo desde la primera evaluación del fondo de la litis. “Vamos a analizar cada uno de los motivos de nulidad que se invocan, si bien cabe anticipar que ninguno de ellos debe prosperar al apreciarse que el acuerdo municipal impugnado es conforme a derecho y que no se ha infringido precepto legal alguno en el procedimiento seguido para la aprobación del estudio de viabilidad de la concesión de la obra pública para la redacción, construcción y explotación del aparcamiento, ni en la aprobación del anteproyecto de su construcción y explotación”.

Los contundentes argumentos de la sala

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón rebate de forma contundente cada uno de los argumentos esgrimidos por el PSPV de Almassora para demandar al consistorio por la desestimación del recurso de reposición socialista.

Por un lado, la sala considera que “no es cierta la afirmación ofrecida por la recurrente” respecto a la “falta de previsión y regulación en el planeamiento de Almassora sobre el uso del subsuelo en las zonas verdes para la ejecución de aparcamientos subterráneos” que el PSPV aduce. En opinión del tribunal, el PGOU sí prevé el uso del subsuelo para la apertura de aparcamientos, y lo estima asegurando que “si bien no existe una regulación detallada para el supuesto de hecho objeto de recurso, sí que se recoge esa posibilidad, aunque con vocación de generalidad, en el artículo 3.8 de las Normas Urbanísticas relativo a los aparcamientos para cualquier espacio público”. Y abunda en que “la plaza Pere Cornell, en cuyo subsuelo se pretende ubicar el aparcamiento subterráneo, constituye una zona verde, y por tanto un espacio público, y este precepto permite la ejecución de este tipo de aparcamientos cuando se realicen en beneficio general y no altere las condiciones funcionales y ambientales del mismo”. Y apostilla, “debe precisarse que el interés público viene avalado por los informes técnicos obrantes en el expediente”. Concluye este primer análisis afirmando que “por lo tanto, el primer motivo de oposición decae, dado que las normas urbanísticas del municipio de Almassora sí que prevé el uso del subsuelo para la ejecución de aparcamientos”.

El segundo de los fundamentos empleados por el PSPV reclamaba “la nulidad del acuerdo al afirmar la incompatibilidad de uso de la plaza”. Una afirmación que el auto descarta dado que “como consecuencia de la obra, ya se ha anticipado que la omisión en el proyecto de viabilidad y en el anteproyecto del estado final de la plaza, como se desprende del estudio del expediente administrativo no supone que la misma vaya a quedar como una ‘pista de aterrizaje’”, como dice el PSPV. Sobre todo, tal y como interesa el juzgado, “máxime siendo la plaza Mayor del pueblo, sino simplemente que el proyecto de remodelación de la misma se tramitara en documento independiente, los distintos informes técnicos indican que ‘… el acabado superficial deberá ser motivo de un proyecto específico…’”, según indican los informes técnicos incorporados al expediente.

Así las cosas, el fallo ratifica, en este punto, que “de lo actuado se desprende que el uso de ambos espacios (zona verde superficial y aparcamiento en el subsuelo) es totalmente compatible, dado que sobre rasante se mantendrá una plaza con su zona verde y bajo rasante se construirá un aparcamiento subterráneo”.

Por último, el tribunal también descarta la última afirmación socialista: “arbitrariedad en la actuación municipal”. Advierte que “en la demanda se justificaba este motivo de nulidad en la decisión municipal de remodelar la calle Trinidad a fin de suprimir las plazas de aparcamiento gratuito del vial y, dado que está próximo a la plaza, se garantizaba la rentabilidad del aparcamiento que de lo contrario era innecesario”.

Considera la sala que “esta línea argumental no ha obtenido acreditación ni ha alcanzado probanza alguna, sino más bien, de los datos obrantes de deduce la necesidad que justifica la ejecución de esta obra”. Y advierte que “el ayuntamiento actúa con discrecionalidad y amparado en las competencias que tiene reconocidas a la hora de modificar y remodelar determinadas calles, y por tanto dentro del ‘ius variandi’ constitucionalmente reconocido, sin que esta actuación pueda ser calificada de arbitraria en tanto que constan las razones que justifican la actuación municipal”.

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