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El frente litoral de Almassora era urbano antes de la aprobación de la Ley de Costas

  • La Disposición Transitoria Séptima excluye la aplicación del artículo 44.5 en zonas clasificadas como urbanas a la promulgación del texto

“El frente litoral de Almassora tiene ahora y tenía a la entrada en vigor de la Ley de Costas la clasificación de urbano”. Éste es el principal argumento que fundamenta el informe técnico elaborado por el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Almassora para justificar el traslado del proyecto del paseo marítimo sobre el trazado del muro y evitar las expropiaciones que el Ministerio de Medio Ambiente contempla en su propuesta.

“La fundamentación del proyecto presentado por el Ministerio de Medio Ambiente en el artículo 44.5 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio”, contempla que los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales. Sin embargo, considera este informe, “no es aplicable a nuestro término municipal conforme a la Disposición Transitoria Séptima, punto tercero, de la Ley anteriormente citada”. En ella se establece que “3. El artículo 44.5 no será de aplicación a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de esta Ley, en casos debidamente justificados”.

Vicente Casanova, alcalde de Almassora, ha defendido esta tesis “ya que en el caso de Almassora está plenamente justificada”. Según ha detallado el alcalde, “el PGOU de la localidad calificaba ya como suelo urbano todo el frente litoral del distrito marítimo a excepción de una porción que está catalogada como suelo urbanizable no programado”. De esta fracción, “parte de la misma tenía ya aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha 5 de noviembre de 1985, un Programa de Actuación Urbanística denominado “Chopar”, y que fue ejecutado conforme al planeamiento aprobado, con lo que se convirtió en suelo urbano consolidado”, tal y como detalla el informe técnico.

Así las cosas, “únicamente quedó con clasificación distinta a urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas anteriormente citada, una superficie de suelo situada aproximadamente hacia el centro de todo el frente litoral, cuya clasificación actual, en aplicación de esta norma es de suelo no urbanizable, estando afectado por la servidumbre de protección en la profundidad de 100 metros desde el límite de la ribera del mar”, tal y como detalla el informe.

La excepción
“Creemos que dado que la Ley establece en la Disposición Transitoria Vigésima la excepción a la aplicación de este artículo a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de la Ley 22/1988, Almassora cumple con estas condiciones y se ha de atender esta singularidad”, ha considerado el primer edil.

Así lo recoge el informe técnico que considera “plenamente justificado la no aplicación del artículo 44.5, tanto por cumplir la exigencia legal de la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la norma, como por la existencia de edificaciones en todo el frente litoral, que se ajustaron en su día al planeamiento en vigor, estando igualmente acordes con el planeamiento vigente”. Asimismo, según estima el expediente, “este último motivo, además de cumplir con el requisito legal, hace todavía más coherente y sensato construir el paseo marítimo en los términos que se plantean por este ayuntamiento”.

Unas medidas que “evitarían la ocupación de las parcelas que se sitúan en primera línea de playa”, tal y como ha considerado el alcalde, “así como los consiguientes problemas de accesibilidad a las viviendas existentes, por motivos de distintos desniveles existentes, que se agravarían considerablemente con la ejecución de esta obra planteada tal como propone el Ministerio de Medio Ambiente”, según estima el informe de Urbanismo.

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