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Archivada la causa contra el ex alcalde, Luis Díaz Alperi

    El magistrado Juan Montero, designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat como instructor del "caso Mercalicante", ha decretado el archivo de la causa respecto al ex alcalde de Alicante y actual diputado autonómico del PP, Luis Díaz Alperi.

    En un auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado considera que los hechos imputados por las acusaciones populares y por el fiscal a Díaz Alperi "no son constitutivos de delito".

    El "caso Mercalicante" surgió en 2002 tras las presuntas irregularidades contables detectadas en la empresa mixta Mercalicante (capital de Mercasa y el Ayuntamiento de Alicante) entre 2000 y 2002, que generaron, según la oposición municipal, un desfalco de unos seis millones de euros.

    Aunque en otro juicio penal se actuó contra el ex gerente, José Emilio Clavero, como principal autor de la estafa, se abrió otra causa contra el comité ejecutivo de Mercalicante, al considerar las dos acciones populares, la ejercida por el dirigente vecinal José Luis Valdés y por el PSPV-PSOE, que éste órgano presidido por Díaz Alperi tuvo una responsabilidad por su falta de supervisión.

    Además del entonces alcalde de Alicante también quedaron imputados los otros cuatro miembros del comité ejecutivo: el actual director de Ciudad de la Luz José María Rodríguez Galant, el ahora concejal de Hacienda, Juan Zaragoza, y los representantes de Mercasa Segundo Bermejo y Gonzalo Simón.

    En el mismo auto en el que el magistrado del TSJCV archiva la causa contra Díaz Alperi señala que "las circunstancias" del resto de miembros del comité ejecutivo "no deben ser sustancialmente distintas" del ex alcalde.

    Tras esto, acuerda enviar el resto de la causa a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, que deberá aclarar si sigue asumiendo la competencia del asunto o la devuelve a un juzgado de Alicante, ya que, sin Díaz Alperi, ya no hay aforados.

    En el razonamiento jurídico, el auto destaca lo dilatado del periodo de instrucción judicial, entre octubre de 2002 y febrero de 2009, y el hecho de que "todos los imputados han estado a disposición del juzgado en todo momento".

    Para el instructor, esto "ha vulnerado el derecho de todos los implicados", tanto los imputados como acusadores, "a la obtención de una decisión judicial en un plazo razonable".

    Pese a que se hace eco de que el fiscal considera "inacabada" la instrucción, el magistrado sostiene que, tras los citados seis años, la investigación "está completa".

    Sobre el primero de los dos delitos que habría cometido Díaz Alperi, el de malversación de caudales públicos, el instructor afirma que no se le imputa actualmente aunque "no se descarta para el futuro", lo que, dada la dilación de la instrucción, le exime de la imputación.

    En cuanto al delito societario en grado de inductor o de cooperador necesario, el magistrado resuelve que no hay "ni un solo acto que pueda calificarse de inducción" por parte del ex alcalde.

    Con respecto a la cooperación necesaria, también apunta que no hay ningún elemento que permita concluir que los miembros de la comisión ejecutiva de Mercalicante estuvieran "conjurados" para cometer un delito societario.

    En su razonamiento, recuerda que en esta causa "no castiga la mala gestión, ni la incompetencia, ni el tener pérdidas en la sociedad, ni el que se tenga que declarar en concurso" sino las conductas de las personas.

    Tras afirmar que procede el sobreseimiento libre y parcial de Díaz Alperi, el magistrado deja claro que ésta medida es definitiva porque después de seis años de instrucción "se han conocido todas las circunstancias propias de los hechos" y no caben "nuevos actos de investigación".

    Las partes implicadas tienen posibilidad de presentar un recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Sala del TSJCV.

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