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El juez rechaza el recurso del edil Copé (EU-Podem) y niega que se vulnerara su derecho a participar en el Pleno

El juez rechaza el recurso del edil Copé (EU-Podem) y niega que se vulnerara su derecho a participar en el Pleno
  • La sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 2 da la razón al Ayuntamiento y mantiene que el consistorio citó correctamente al concejal para la sesión plenaria del pasado 30 de enero

El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el concejal de EU-Podem, Manuel Copé, por supuesta vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, y ha confirmado que el Ayuntamiento convocó al edil correctamente para el Pleno municipal del pasado 30 de enero, que finalmente no llegó a celebrarse por decisión judicial.

La sentencia notificada este lunes mantiene que no se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española y desestima el recurso presentado por Copé, al tiempo que considera conforme a derecho la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante.

El fallo señala que “el Ayuntamiento de Alicante ha acreditado que convocó el Pleno con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno, publicado en el BOP nº 209, de 31/10/2011”. Y añade que el demandante no cita en su recurso ningún precepto que obligue a la Administración a citarle personalmente.

“Las convocatorias (artículo 76 del Reglamento Orgánico Municipal) se podrán comunicar por medios telemáticos y se entienden realizadas desde el momento en que estén disponibles en los correspondientes buzones electrónicos. El Ayuntamiento (artículo 54 del mismo reglamento), proporcionó al Grupo Político del recurrente, y a todos los demás, una dirección y un buzón de correo electrónico al que dirigir notificaciones y comunicaciones”, añade la sentencia.

A continuación, el juez argumenta que el demandante “parece referir que, en la comunicación dirigida al buzón, en la relación de miembros del Grupo no se le incluía”. Y concluye que “aún siendo eso así, la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista y cualquier incidencia debió ser comunicada a la Secretaría General del Pleno o, incluso, haberse planteado en la misma sesión plenaria con carácter previo a su inicio”.

“Así las cosas”, sentencia el magistrado de lo Contencioso Administrativo Número 2, “no se ha vulnerado el derecho del recurrente de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, consagrado en el artículo 23.2 de la CE. Por ello, se desestima el recurso promovido por el demandante, considerando conforme a derecho la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante”. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación ante este juzgado y para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, se ha felicitado por la sentencia desestimatoria y ha recalcado que el Ayuntamiento siempre ha sido respetuoso con el derecho a la participación de Copé y de todos los integrantes de la corporación municipal. “Tal y como recoge el fallo y como explicamos en un primer momento, hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo concerniente a la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado”, ha subrayado Villar.

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