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Carolina Martínez: “Prevención, protección e inserción deben ser los ejes del sistema de actuación con menores de protección”

  • La directora general del Menor ha intervenido en los cursos de verano 2012 de la universidad de verano Rafael Altamira en el Campus de Alicante

  • La directora general del Menor señala que cuando el autor de un delito o falta es menor de 14 años no se le puede aplicar la Ley del Menor sino las normas de protección que prevé el Código Civil

  • Recuerda que los padres, tutores o responsables legales de estos menores deben asumir la responsabilidad civil por sus actos

La directora general del Menor, Carolina Martínez, ha asegurado en Alicante que “las líneas de actuación el sistema de protección de menores se basa en los principios de prevención, protección e inserción”, y ha recordado que cuando los autores de un delito o falta son menores de menos de 14 años “no se les puede exigir responsabilidad penal con arreglo a la Ley del Menor, sino que se les aplican las normas de protección de menores previstas en el Código Civil”.

La directora general, que ha intervenido en los Cursos de Verano 2012 de la Universidad de verano Rafael Altamira de Alicante, donde ha impartido una conferencia sobre Intervención con los menores de 14 años, dentro del curso sobre Intervención multidisciplinar con menores: infractores, víctimas y en desamparo, ha recordado que los padres, tutores o responsables legales del menor deben asumir la responsabilidad civil.

Carolina Martínez ha explicado que el perfil de los menores atendidos por la Generalitat en el sistema de protección “ha cambiado de manera importante en los últimos años, con la aparición de dos colectivos: el de menores extranjeros y el de los menores con problemas de conducta”.

En el caso de los menores extranjeros, que creció de forma importante desde el año 2005, registrando un pico muy alto en 2008 (con un total de 1.749 menores atendidos ese año), la directora general ha explicado que en su mayoría son indocumentados y que se dispone en ese momento de 13 centros de acogida específicos, con un total de 144 plazas. No obstante, ha aclarado que este grupo ha descendido últimamente, y “son cada vez más los menores atendidos de segunda generación, los hijos de inmigrantes”.

Martínez ha explicado que en la Comunitat Valenciana se dispone de un protocolo específico para la atención de menores extranjeros, donde participan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Delegación de Gobierno, las Fiscalías de Menores y las Consellerias de Gobernación (Policía Autonómica), Sanidad y Justicia y Bienestar Social. En dicho Protocolo se establece el circuito y procedimiento de actuación de todas las partes para la atención de menores extranjeros no acompañados.

Problemas de conducta
Otro colectivo importante, en palabras de la directora general, es el de menores con problemas de conducta, “a partir de 12 años, aunque la edad es cada vez menor, que sin ser víctimas de situaciones de desamparo, ni proceder de familias destructuradas, ni haber entrado en el sistema penal juvenil, presentan graves inadaptaciones familiares y escolares, conllevando su conducta un elevado componente disocial”.

Martínez señala como causas del incremento de menores con conductas difíciles y a veces violentas, los cambios sociales y educativos: “cambios en los modelos familiares, sobreptotección de hijos únicos, padres añosos, sociedad permisiva con la violencia, castigos aribitrarios, etc”.

“En la actualidad -ha explicado-, se ha ordenado en el Sistema de Protección de Menores recursos especializados para la atención de estos menores, desde la intervención de los Servicios Especializados de Atención a Menores en Riesgo y con Medida Jurídica de Prorección y a sus Familias (SEAFIs), hasta centros de acogida de formación especial, que son centros de la red residencial de protección de menores con un proyecto de intervención especializado, con programas de refuerzos y escuelas de padres”.

“No se trata de ordenes judiciales de ingreso, no estamos hablando de centros de reeducación, sino de autorizaciones judiciales dictadas por los juzgados de primera instancia y no por los juzgados de menores, para justificar la posible contención al que menor puede estar sometido y salvaguardar con ello la actuación de los educadores”, ha añadido.

Los tres centros de que dispone la Generalitat son ‘Baix Maestrat’ en Vinaroz (Castellón) con 17 plazas, ‘Campanar’ en Valencia con 20 plazas y ‘L’Omet’ en Elche (Alicante) con 14 plazas.

La intervención de la Generalitat se produce cuando los Equipos Municipales de Servicios Sociales han agotado las medidas de apoyo familiar y se hace necesario la separación del menor de su familia, cuando se solicita su actuación por los propios responsables legales del menor, o a instancias de los Juzgados o Fiscalías de Menores.

O bien se asume la guarda del menor (los padres o responsables legales mantienen sus derechos y obligaciones) o se declara el desamparo y se asume la tutela del menor, lo que implica la suspensión de la patria potestad.

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