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La Consellera tiene ahora argumentos legales y ambientales para anular la AAI de Reyval con la información aportada por el Ayuntamiento y la Plataforma Ciutadana No a la Contaminació

La Consellera tiene ahora argumentos legales y ambientales para anular la AAI de Reyval con la información aportada por el Ayuntamiento y la Plataforma Ciutadana No a la Contaminació

    Según la argumentación de la Paltaforma Ciutadana No a la Contaminació la Consellera Bonig, cuando dice que no hay informes desfavorables en la tramitación de la AAI a Reyval, no tiene en cuenta los informes aportados por el ayuntamiento de l´Alcora en 2008 y 2009, redactados por un especialista en tratamiento de residuos, que obligaron a realizar una modificación sustancial del proyecto inicial en agosto de 2009, según escrito remitido a la empresa por el entonces Jefe del Área de Calidad Ambiental, Francisco Segura en octubre de 2009.

    Si aquel nuevo proyecto de valorización energética de agosto de 2009 era el resultado de la rectificación de un proyecto básico y ampliado chapucero, reconocido por la misma empresa, también las numerosas memorias aclaratorias y anexos presentados después aumentan más si cabe aquella modificación sustancial del 2009 y transforman el proyecto final en algo totalmente irreconocible con respecto al presentado a información pública.

    Tanto los volúmenes de tratamiento de residuos como los volúmenes de emisión se han visto modificados sustancialmente, con respecto al proyecto inicial, con diferencias muy por encima de las exigidas por el decreto 127/2006, lo que obliga a anular la AAI y reiniciar el procedimiento

    Tampoco se tiene en cuenta los cinco informes desfavorables de la CHJ, que se resuelven precisamente modificando también sustancialmente el tratamiento de residuos líquidos planteados en el proyecto de 2006 y 2007, al lanzarlos a la atmósfera en forma de vapor, trasladando así de un medio a otros los riesgos ambientales y sanitarios inherentes a los contaminantes que se contienen en el mismo y eliminando así de paso el problema de la empresa con los informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

    También en la Declaración de Impacto Ambiental aparecen alusiones al proyecto del 2009 que hacen suponer que se concede sin ni tener en cuenta algunas de las modificaciones finales que se producen en el proyecto al introducir la Memoria Aclaratoria , 15 días antes de resolver esa DÍA.

    Es en esta Memoria Aclaratoria donde se producen las modificaciones en el proyecto más sustanciales, lo que debería haber obligado a la Conselleria a exigir de la empresa la redacción de un proyecto final acorde con todas las modificaciones propuestas, exigible por la ausencia de planos de diseño, ubicación del horno y de control de emisiones de la segunda fase, que difiere sustancialmente de los del proyecto presentado en 2009, ni qué decir de los presentados en 2006 y 2007, que son los que pasaron el trámite de exposición publica y en los que están basados los estudios de impacto ambiental.

    Es crucial entender que el procedimiento final para gestionar los residuos tóxicos y peligrosos difiere sustancialmente del expuesto al público, pues si en los primeros proyectos se pretendía reutilizar las aguas industriales, o bien llevarlas a EDAR, además de recuperar la máxima cantidad de residuos tratados, con el proyecto final simplemente se va a quemar todo, lanzado al aire en forma de vapor resultante con la carga contaminante en volúmenes al menos cinco veces mayores que los planteados en el primer proyecto, algo que supone un grave riesgo para la salud de los vecinos de las comarcas de l´Alcalaten y de la Plana.

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