elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La Plataforma Ciutadana No a la Contaminacio exige que se cumpla la legislación vigente de residuos

La Plataforma Ciutadana No a la Contaminacio exige que se cumpla la legislación vigente de residuos

    Tanto la norma básica de la Directiva Europea de Residuos 2008/98/CE: su art. 13, como su trasposición a la legislación española la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en su art. 7. Dicen:

    “…Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.

    1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

    a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
    b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y….”

    De todos modos este principio en la política de residuos ya estaba vigente en el 2000, en la Ley de Residuos Valenciana, Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 47. Normas generales de la gestión de residuos.

    1. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora,…..”

    Al parecer este principio legislativo común a todas las leyes en todas las administraciones, europeas, estatales y autonómicas, se incumple de manera reiterativa y con alevosía, pues, después de conocer el impacto directo que tiene un método de tratamiento de residuos como la incineración, se autorizan incineradoras cuando, según estos principios básicos, deberían prohibirse expresamente.

    Los cientos de estudios epidemiológicos que confirman la relación del aumento de ciertas enfermedades como el cáncer y otras, en las cercanías de las instalaciones de incineración deberían ser suficientes para elaborar una moratoria expresa para el cierre paulatino de estas incineradoras e impedir la construcción de nuevas, aplicando los principios legislativos vigentes

    El criterio de que aplicando las mejores técnicas disponibles (MTDs) se puede reducir sensiblemente la emisión de sustancias toxicas y metales pesados es erróneo desde un punto de vista global, pues el mayor aumento de instalaciones justificado por un mayor aumento de producción de residuos y de valorización energética, produciría un aumento de emisiones totales de gases y por consiguiente anulara el beneficio de las MTDs, pues en conjunto la masa total de sustancias toxicas acumulativas, como los metales pesados y especialmente las dioxinas y furanos en el aire, agua y alimentos, se podría ver incrementada.

    Esta es la dinámica que parece indicar la multiplicación de proyectos de incineración que se están presentando, con la excusa de la colmatación de los vertederos y que debería conllevar el impulso de políticas de incentivación de la reducción en origen de la producción de residuos, la de la reutilización y la del reciclaje, que exige la nueva Directiva 2008/98/CE y la  Ley 22/2011 algo que no sucede, al favorecer la incineración como método final de tratamiento de estos residuos.

    Exigimos a la Conselleria de Medi Ambient que cumpla la ley de residuos y anule la AAI a Reyval y a todas las  AAI que hay concedidas a las plantas incineradoras.

    Plataforma Ciutadana No a la Contaminacio

    Subir