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La Generalitat Valenciana deniega la Autorización Ambiental Integrada a Aprocol

  • La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental considera incompatible la actividad con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento

  • Falomir celebra la resolución por considerarla “beneficiosa para los alcorinos y alcorinas” y destaca la labor de los técnicos municipales y la Plataforma No a la Contaminació

  • “Como alcalde y dentro de mis competencias siempre haré todo lo necesario para defender los intereses, el bienestar y la salud de mis vecinos y vecinas”

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ha resuelto denegar la Autorización Integral Ambientada (AAI) solicitada por la mercantil Aprocol para la instalación de una planta de almacenamiento temporal, centro de transferencia y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en l’Alcora por considerar incompatible la actividad con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento.

El alcalde, Samuel Falomir, ha expresado su satisfacción con la resolución por considerarla “beneficiosa para los alcorinos y alcorinas” y ha recordado que, desde la solicitud de la AAI por parte de la mercantil, en febrero de 2019, el Ayuntamiento ha emitido diferentes informes desfavorables, ha presentado alegaciones, al igual que la Plataforma No a la Contaminació, por las “numerosas deficiencias” identificadas en la documentación expuesta al público. Incluso solicitó, junto a la plataforma, a la Generalitat Valenciana que anulara el procedimiento “por no cumplir con nuestro PGOU”.

Falomir ha querido agradecer el respaldo de la ciudadanía, a través de la recogida de firmas, y ha puesto en valor el trabajo de los técnicos y de la Plataforma No a la Contaminació. “Juntos y juntas hemos podido conseguir de nuevo una victoria”, ha destacado.

“Otra de las deficiencias más graves detectadas es que el Estudio de Impacto Ambiental solo contempla una única alternativa viable, cuando, con este estudio, lo que se pretende es analizar todas las alternativas técnicamente viables y justificar la solución finalmente adoptada”.

Falomir ha incidido, sobre todo, en el “engaño” de la empresa al “utilizar un proyecto para solicitar la Autorización Ambiental Integrada diferente al que remitió previamente al Ayuntamiento para obtener el Informe de Compatibilidad Urbanística”.

El alcalde ha insistido en que “siempre vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para defender la protección del medio ambiente, el bienestar y la salud de la ciudadanía ante cualquier instancia pública o judicial” y ha destacado que “la experiencia nos ha demostrado que la implantación de actividades que ya en fase de tramitación de la Autorización Ambiental Integrada no garantizan la adecuada protección del medio ambiente pueden afectar al derecho que tienen los ciudadanos de vivir en un medio ambiente sano”

Fundamentos

En el certificado al que hace referencia la resolución, presentado el 1 de junio de 2021 el Ayuntamiento informa de que Aprocol no dispone del Informe de Compatibilidad Urbanística para tramitar la AAI solicitada porque el Proyecto Básico sometido a información pública resulta incompatible con el planteamiento vigente y no se ajusta a la calificación de la actividad descrita en la memoria técnica presentada por la mercantil al Ayuntamiento en marzo de 2018 que sirvió de base para la emisión del preceptivo Informe de Compatibilidad Urbanística.

Entre otras incompatibilidades, las Ordenanzas del PGOU de l’Alcora establecen la incompatibilidad urbanística de la implantación de actividades calificadas dentro del grupo A según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y uno de los procesos de la actividad calificados en el Proyecto Básico sometido a información pública se encuentra incluido dentro del grupo A.

El 30 de junio de 2021, el Servicio de Prevención y Control integrado de la Contaminación remite a la empresa una propuesta de resolución de denegación de la Autorización Ambiental Integrada solicitada por el siguiente motivo: de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2014, el informe preceptivo del Ayuntamiento es vinculante cuando sea desfavorable en materias de su competencia, en cuyo caso la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental deberá dictar resolución motivada denegando la autorización (apartado 2 del artículo 33).

El 10 de marzo de 2022, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental solicita informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana con el fin de conocer si considera ajustada a derecho la propuesta de resolución y el borrador de resolución de denegación de la AAI, elaborados por la Dirección General, previo a dictar resolución por la que se deniega la Autorización Ambiental Integrada solicitada por la mercantil.

La Abogacía General de la Generalitat, dentro del apartado conclusiones entiende que “…la dicción de la Ley es clara. La Ley 6/2014 no admite interpretación, cuando establece que los informes de los artículos 34 a 36 tienen carácter preceptivo y vinculante cuando sean desfavorables.

El párrafo tercero del artículo 33.2 obliga a la Administración autonómica a dictar resolución denegando la autorización cuando dice “Cuando estos informes sean desfavorables y, en consecuencia, impidan el otorgamiento de la AAI, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando dicha autorización”.

La Abogacía General de la Generalitat, dentro del apartado conclusiones determina que “las cuestiones que han suscitado controversia entre el Ayuntamiento y el interesado, son ajenas al órgano ambiental. La Dirección General establecerá unos condicionamientos o medidas correctoras a la actividad (…). En función de esos aspectos técnicos ejercerá sus propias competencias, autorizará, denegará o impondrá condicionantes, pero no puede analizar la adecuación de esos aspectos al planeamiento urbanístico de un municipio, pues ese análisis es competencia de la administración local. Es precisamente por ello, por lo que la ley exige el informe del Ayuntamiento donde se vaya a ubicar la actividad”.

La Abogacía General de la Generalitat concluye su informe considerando “…ajustada a derecho la propuesta de resolución denegatoria de la AAI, puesto que el órgano ambiental debe resolver denegando la AAI porque así lo impone la ley al establecer el carácter vinculante de los informes dictados por los diferentes órganos en el ejercicio de sus competencias, cuando sean desfavorables”.

De esta manera, la resolución dictada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental da por finalizado el expediente relativo a la citada solicitud de AAI. Contra la resolución, la mercantil podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

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