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Agricultura creará un Consejo Asesor de protección de los animales de compañía

  • Las sociedades protectoras tendrán presencia en este órgano consultivo

  • Entre las novedades incluidas en la norma se encuentra la ampliación de los plazos de búsqueda de animales abandonados

  • Los centros autorizados de acogida de animales deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Núcleos Zoológicos

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un Consejo Asesor y Consultivo de protección de los animales de compañía, según refleja la modificación de la ley 4/1994 de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.

Mediante esta modificación legislativa, el Consell busca ampliar las garantías de bienestar animal, así como las medidas de defensa que garanticen las atenciones mínimas que deben recibir estos animales en los centros de acogida, así como aumentar la sensibilidad colectiva. En definitiva, garantizar la vida del animal en condiciones dignas.

En concreto, el nuevo ente tendrá las funciones de asesoramiento para el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y actuará como órgano de consulta.

En el Consejo Asesor, las sociedades protectoras dispondrán de un cauce formal de expresión y participación, en el que podrán desarrollar funciones de asesoramiento y consulta.

Asimismo, podrán acudir a las sesiones, con voz pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera y en todo caso a convocatoria de la presidencia del Consejo, así como expertos independientes.

Asimismo, las novedades introducidas incluyen la ampliación de los plazos de búsqueda de animales abandonados, identificados o no con propietario, así como permitir un mayor plazo para la adopción del animal. En este sentido, el plazo de retención de un animal será como mínimo de 20 días, debiendo dejar constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.

Además, se clarifica el texto de la ley en lo relativo a la actividad de recogida de animales abandonados y la existencia de núcleos zoológicos aptos para la acogida de estos animales.

También se establecen unas condiciones mínimas de cumplimiento por los centros de acogida de animales abandonados, así como las actuaciones que necesariamente deben ser realizadas por un veterinario.

Centros de Acogida de animales
La ley establece la obligatoriedad de que los Centros de Acogida de animales, independientemente de su titularidad pública o privada, estén inscritos en el Registro Oficial de Núcleos Zoológicos, cuyo número de inscripción debe ser visible y legible en la entrada.

En este sentido, deben cumplir unos requisitos mínimos como disponer de un servicio veterinario encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales.

A los efectos de esta ley se entiende por Núcleo Zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía.

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