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Los afectados por cancelaciones de servicios por el temporal pueden reclamar su dinero

Los afectados por cancelaciones de servicios por el temporal pueden reclamar su dinero
  • Hay que comprobar si los seguros contratados excluyen los daños vinculados al temporal. Si han sufrido accidentes en la vía pública por negligencias de las administraciones, pueden reclamarles indemnizaciones

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios que se estén viendo afectados por cancelaciones de servicios debido al temporal de nieve Filomena que tienen derecho al reembolso.

En los casos en que las compañías aéreas cancelen los vuelos como consecuencia de la situación climatológica, los pasajeros pueden reclamarles la devolución del importe íntegro que abonaron. Se trata de un derecho reconocido por el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

Así, dicho artículo impone a las aerolíneas "el reembolso en siete días" o "la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables", esto es, un vuelo alternativo para que puedan llegar a su destino. En cualquier caso, son los usuarios los que deben decidir si aceptan este otro vuelo o prefieren el reembolso de los importes.

Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles "comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar" y "dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos". En caso de que el usuario opte por "un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente" -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer "alojamiento en un hotel" y "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento". Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.

Si la aerolínea decidiera ofrecer al usuario un bono por el importe de los billetes del vuelo cancelado, queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama las dos opciones anteriormente señaladas. La compañía no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono.

Transporte ferroviario

En relación a los trayectos en tren que puedan haberse visto afectados, Renfe ha indicado a los usuarios en su página web que "puedes cambiar tu billete para otro día o anular sin coste. Renfe te reintegrará el 100% del importe".

Por su parte, si alguno de los trayectos ha sufrido un retraso superior a 60 inutos, el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril recoge en su artículo 16 como derecho de los pasajeros "el reintegro del importe total del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes ya efectuadas si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan de viaje original del viajero" o "la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final".

De igual forma, el artículo 17 recoge una indemnización del "25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos" y del "50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos". Renfe ha ampliado estas compensaciones que ofrece por retraso según el servicio ferroviario. En el caso del AVE, por ejemplo, ofrece el 50% si se trata de un retraso superior a 15 minutos y el 100% cuando es superior a 30 minutos.

La citada normativa, además, también recoge en su artículo 18 que, cuando el retraso sea superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria debe ofrecer a los pasajeros "comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse".

Autobuses

En el caso del transporte en autobús, el Reglamento (UE) 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2006/2004, establece una serie de derechos para todos aquellos pasajeros que se hayan visto afectados por una cancelación o retraso de un trayecto en autobús que sea "igual o superior a 250 kilómetros".

En este caso, el artículo 19 de la citada normativa recoge que, si va a producirse una cancelación o un retraso superior a 120 minutos, el transportista debe ofrecer al pasajero "continuación o recorrido alternativo hasta el destino final sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables a las estipuladas en el contrato de transporte" o el "reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte". Si no le da a elegir entre las dos opciones, estará obligado a entregarle "una indemnización que ascenderá al 50 % del precio del billete, además del reembolso estipulado".

Al igual que en el caso de vuelos y trenes cancelados, el transportista, en caso de cancelación o retraso de salida en la estación de más de 90 minutos, también deberá ofrecer "aperitivos, comidas o refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse".

FACUA recuerda que todas las empresas de transporte tienen la obligación de tener teléfonos de atención al cliente gratuitos. Si al consumidor le representan un coste, puede reclamar el importe de las llamadas después.

Cancelación de eventos

De igual forma, FACUA entiende que los usuarios también tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal de nieve, o a que se les ofrezca una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo. En cualquier caso, son los usuarios los que deberían igualmente decidir si prefiere el reintegro o la otra solución.

En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

En cualquier caso, la asociación indica que habría que analizar cada caso concreto conforme a la normativa específica de espectáculos públicos que pueda existir en la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el evento.

Cobertura de los daños producidos por el temporal

FACUA aconseja a los afectados que hayan sufrido algún tipo de daño en su vehículo o vivienda -o de cualquier otro tipo- que comprueben los daños que cubren sus pólizas de seguros.

La asociación advierte de que se debe revisar si las condiciones de dichos seguros excluyen o no los daños vinculados al temporal. Hay que tener en cuenta que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que se encarga de cubrir a los usuarios de pólizas privadas las indemnizaciones por problemas relacionados con determinados fenómenos naturales que se consideran riesgos extraordinarios, pero no incluye los relacionados con nevadas.

Así, el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios -que regula el funcionamiento de dicho consorcio-, recoge entre los riesgos cubiertos "los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos" mientras que su artículo 6 contempla como daños excluidos "los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1".

Accidentes en la vía pública

Por otro lado, si el accidente se ha sufrido en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, podría reclamársele a ella. En este sentido, FACUA indica que sería necesario analizar cada caso concreto para determinar si, dado que el temporal de nieve era un supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación, la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas que pudieran derivarse del temporal.

De igual forma, habría que analizar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.

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