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EUPV se interesa por el estado de la concesión de la finca donde se sitúa la 'casa del ministro de Franco' en Xàbia

EUPV se interesa por el estado de la concesión de la finca donde se sitúa la 'casa del ministro de Franco' en Xàbia

    En visita efectuada recientemente a la Dirección General de Costas, en Madrid, en compañía del Diputado del Congreso por EUPV, Ricardo Sixto Iglesias, "repasamos el expediente por el que se otorgó, por Orden Ministerial del 18 de diciembre de 1981, una concesión “gratuita y permanente” a favor de la mercantil Puntar S.A. formada por D. Mariano Navarro Rubio y doña Dolores Serrés Sena y Alberto Navarro Serrés", afirma EU.

    Los terrenos producto de la citada concesión, a su vez, estaban sujetos a otra concesión en favor del Ayuntamiento de Xábia, la otorgada por la Ley Chapaprieta, de 22 de julio de 1935, -en pleno y reconocido vigor por esas fechas, según consta en el mismo expediente-. Simultáneamente, la titularidad de dichos terrenos estaba siendo objeto de un procedimiento contencioso administrativo en la que el propio Estado instaba la nulidad de las ventas de varias parcelas adjudicadas, tras un hipotético y fraudulento proceso, según establecería final y definitivamente el Tribunal Supremo, a D. Benito Sáez Elipe, A Don Ramón Llidó Vicente, a Don Rafael Almazán y Doña María Sáez Elipe y al propio Don Mariano Navarro Rubio. Como quiera que la concesión otorgada por el Decreto Ministerial fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente -el título municipal tiene rango de ley- es por lo que debería declararse nula de pleno derecho, en aplicación de la legislación vigente.

    Por último, a requerimiento de los herederos de los bienes originariamente inscritos en el registro de la propiedad a favor de Puntar S.A., se ha instado al Estado a que se pronuncia sobre los derechos de aquella concesión y el expediente instruido a tal efecto, a fecha de hoy, no ha sido resuelto en el plazo fijado por la ley, por lo que cabe aplicar el silencio administrativo negativo y, en consecuencia, dar por extinguidos los supuestos derechos de los herederos de Puntar S.A., siendo la propio Ayuntamiento de Xàbia la que debería personarse en el expediente y reclamar los derechos territoriales recibidos al amparo de la misma ley Chapatrieta, sin menoscabo de preparar jurídicamente la defensa de esos mismos derechos con toda firmeza y rigor.

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