elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El PP acata pero no comparte la sentencia

El PP acata pero no comparte la sentencia
  • La omisión protagonizada por el alcalde no tiene concurrencia de responsabilidad criminal

MÁS FOTOS
El PP acata pero no comparte la sentencia - (foto 2)
El Secretario Local del PP, Mariano Castejón, ha comparecido junto a Enrique Chaler, que era Presidente del Partido en el año 2006 cuando se presentó la querella contra el alcalde Javier Balada, sobre la que el juzgado nº1 de lo Penal dictó sentencia en el caso ya conocido como Jovellar 3, en el que se ha absuelto de acusación de prevaricación administrativa al alcalde en el momento de producirse los hechos.

Castejón ha expresado que “nosotros al presentar la querella pensamos que la conducta omisiva del Alcalde Javier Balada suponía una actuación arbitraria cualitativamente diferente de una mera ilegalidad administrativa, como también lo advirtió así la Audiencia Provincial que ordenó continuar el procedimiento penal, ahora la sentencia recoge como hechos probados que: se había procedido al derribo de los forjados, no ajustándose ello a lo previsto en la licencia previamente concedida. Que no se incoó en ningún momento expediente sancionador por infracción de la legalidad urbanística a pesar del informe denuncia del controlador. Que el 7 de junio 2006 se produce una resolución de la Dirección territorial de Patrimonio de paralización de las obras. Que la licencia definitiva, con los informes favorables de los técnicos del ayuntamiento y de la conselleria de Cultura, no se concede hasta el 13 de noviembre de 2006, después de haberse presentado la querella y casi 10 meses después de haberse iniciado las obras.

Castejón ha insistido en la temporalización de las actuaciones destacando que “la querella se presentó el 25 de octubre de 2006; fue una denuncia en toda regla ante el juzgado de instrucción de Vinaròs, no una denuncia falsa como el sr. Romeu ha querido restarle importancia dado que fue atendida y consiguió sentar en el banquillo al sr. Balada”

“Presentamos la querella contra el alcalde de Vinaròs a la que adjuntamos la correspondiente acta notarial del 28 de septiembre -de ejecución de las obras con las fotos correspondientes-, en las que se aprecia el avance de las obras sin la licencia pertinente, pues resultaba evidente los trabajos que se realizaban, los acopios de materiales, los desvíos de tráfico para los camiones de hormigón etc. etc. Presentamos una relación circunstanciada de los hechos desde la concesión inicial de licencia en febrero de 2006 hasta finales de septiembre en que se presenta la querella por unos hechos que podrían ser constitutivos de delito de prevaricación.”

Y ante la sentencia dada a conocer el pasado día 1, Castejón manifestaba que “la acatamos pero no la compartimos” “Queda constatado que ante el conocimiento de que se estaba cometiendo una infracción urbanística en el desarrollo de las obras de Jovellar, 3, el alcalde omitió tomar cualquier decisión administrativa como hubiera podido ser la apertura de expediente sancionador, o la paralización cautelar de los trabajos que no se llevó a cabo.”

En su explicación de los hechos Castejón ha hecho un poco de historia diciendo que “habrá que recordar que los hechos se remontan al año 2006 cuando se emitió un informe por parte del vigilante de obras del Ayuntamiento en el que se concluía que la obra que se estaba realizando no se ajustaba a la licencia concedida, ya que se había concedido para ampliación y reforma y en realidad se habían demolido los forjados y se estaba construyendo una estructura nueva, por lo que la infracción era muy ostentosa. Al alcalde se le preguntó en pleno, en julio del 2010 y como respuestas solo recibimos evasivas, su desprecio como siempre y además su consejo de que denunciáramos el hecho a la justicia. En aquel entonces ya eran conocidas las notificaciones de Patrimonio que exigían la paralización cautelar de la obra, al situarse en el entorno de protección (BIC) de la Iglesia Arciprestal y en el entorno inmediato de las antiguas murallas de Vinaròs.”

Según ha dado a conocer el secretario local del PP, en los fundamentos de la sentencia “se recoge que, no se considera que la omisión protagonizada por el acusado, el alcalde, tenga concurrencia de responsabilidad criminal” y asimismo se traslada que “el alcalde declara que no es quien incoa o apertura el expediente sancionador por una infracción urbanística, -así se recoge en la sentencia- que llega a una solución absolutoria en la que el juez se inclina más en apoyarse en que no se perjudicó a terceros, pero se reconocen las deficiencias del tratamiento del asunto por parte del alcalde. No hay perjuicios a terceros, pero a nuestro entender existe un claro trato de favor, impropio de quien ostenta la primera autoridad municipal que en todo momento tiene que velar por el cumplimiento de la ley.”

La resolución no es firme y es susceptible de recurso de apelación ante el mismo juzgado, cuyo conocimiento corresponderá a la audiencia Provincial de Castellón. Extremo que queda pendiente hasta la resolución del comité ejecutivo del próximo lunes.

 

Subir