elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en casos de absentismo escolar

    La Policía Local de Vila-real ha detectado 41 casos de absentismo escolar desde la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana el pasado 20 de agosto.

    Los agentes del cuerpo municipal siguen en todo caso un protocolo de actuación que se activa en el momento en que un menor es localizado en la calle durante el horario escolar.

    La Unidad de Respuesta Policial, creada también a principios del año pasado, es la que se encarga habitualmente de los casos de absentismo escolar, ya que entre sus funciones se encuentra la vigilancia de plazas y lugares de recreo, especialmente los cercanos a centros de educación secundaria.

    En el momento en el que, en cumplimento del artículo 9 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana respecto a la obligatoriedad de asistencia al colegio, se detecta a un alumno fuera del centro educativo en horario lectivo, éste es trasladado al colegio al que pertenece. Seguidamente, los agentes se entrevistas con los responsables del centro escolar y, si la situación lo requiere, con los padres o tutores el alumno. Además, se redacta la ficha del caso e informe si es necesario, que son remitidos a la jefatura de policía desde donde se comunica al departamento de Educación.

    Cabe señalar que anteriormente ya se disponía de un protocolo de actuación interna, pero la implantación de la nueva ordenanza supone la concesión del rango reglamentario, a la vez que mejora y matiza la actuación, ya que también se contemplan otros aspectos como la recogida de menores a la salida de los colegios.

    Artículo 9. Obligatoriedad asistencia al colegio.

    1.- Los padres y tutores deberán velar para que los/as niños/as en edad escolar asistan a la escuela.

    2.- Cualquier persona que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de los Agentes de la Policía Local para que adopte las medidas necesarias para su escolarización.

    3.- El Ayuntamiento, a través de la Concejalía Delegada competente en materia de educación, en coordinación con los centros educativos, velará para que se cumpla la obligatoriedad de la asistencia de los menores a los mismos; instando a los centros educativos para que apliquen todas las medidas educativas previstas en la legislación vigente.

    4.- Si realizadas las actuaciones correspondientes a cada centro educativo, persiste el absentismo escolar, el departamento de Servicios Sociales efectuará las intervenciones socio-educativas necesarias en el marco de la familia.

    5.- Si tras la aplicación de las medidas referidas en el punto tercero, continúa el incumplimiento por parte de los padres o tutores de la obligación señalada en el punto primero de este artículo, los mismos podrán ser sancionados administrativamente sin perjuicio de la competencia que la jurisdicción penal posea al respecto.

    6.- Si el menor que realiza absentismo escolar es detectado por la Policía Local, se cumplimentará el protocolo de actuación establecido a tal efecto. Entregando al menor a los responsables del Centro Docente al que perteneciere el menor y confeccionando las correspondientes fichas de absentismo que serán remitidas al Departamento correspondiente en esta materia.

    Subir