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El Ayuntamiento sustituirá la licencia municipal por una Declaración Responsable en obras menores

  • La nueva ordenanza permitirá agilizar la realización de las renovaciones en interiores sin necesidad de esperar a la autorización municipal

El concejal de Urbanismo, Rafael Lillo, presentará mañana a la Comisión Informativa de Territorio e Infraestructuras la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la declaración responsable en determinadas obras menores, a través de la cual se podrá sustituir determinadas licencias de obras menores por una declaración responsable. La medida ya contemplada en la reforma de la normativa urbanística autonómica, es considerada como de “especial urgencia” en la actual situación.

El concejal de Urbanismo, Rafael Lillo, ha señalado que “a través de esta nueva ordenanza el promotor no tendrá necesidad de esperar a obtener la correspondiente licencia de obras, sino que mediante la realización de una declaración responsable, la aportación de la documentación requerida y el pago de la tasa correspondiente podrán acometer determinadas obras menores de puertas a dentro de la vivienda”.

Lillo ha explicado que estarán sujetas a Declaración Responsable las obras de carácter menor a realizar en el interior de las viviendas cuyo objeto sea la renovación o sustitución de revestimientos o instalaciones que no afecten a la seguridad del edificio, elementos estructurales, condiciones de habitabilidad, distribución, fachadas o a la vía pública.

Documentación necesaria
Para la presentación de Declaración Responsable de Obra Menor será necesario aportar como documentación la memoria descriptiva de las obras a realizar, el presupuesto por capítulos, el plano de situación referido al parcelario catastral oficial, así como la carta de pago de la tasa de tramitación prevista por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración responsable quedará habilitado para el inicio inmediato de la obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de las actuaciones. Rafael Lillo ha destacado que “la nueva ordenanza se adelanta a las modificaciones previstas en la Ley Urbanística Valenciana, la Ley del Suelo No Urbanizable y de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, modificaciones que revisten una especial urgencia en la situación actual, aunque dado el carácter de reforma parcial se limitará el alcance de esta a los aspectos más característicos y estrictos de las obras menores”.

Plazos de la ordenanza
La ordenanza será sometida a aprobación inicial en el próximo pleno. A continuación se abrirá un periodo de exposición pública por un periodo de 30 días, a cuyo final se resolverán las alegaciones y se procederá a su aprobación plenaria definitiva, salvo que no se presentara ninguna caso en el que se consideraría definitivo el acuerdo inicial.

 

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