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Vega destaca que la nueva Ley de Espectáculos facilita los trámites para la apertura de locales de ocio

  • El DOCV publica hoy el texto normativo

  • La nueva Ley sustituye el régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable

  • Se actualiza el catálogo de locales de ocio, incluyendo los ‘lounge’ y los ‘chiringuitos’

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana publica hoy la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una norma en la que “el protagonista es el ciudadano por partida doble; por una parte, para el interesado en abrir un establecimiento público o prestador del servicio de ocio, y por otra, para el ciudadano receptor o demandante de los servicios de ocio, ya que se posibilita una mayor oferta de locales y eventos”, ha señalado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

En este sentido, Vega ha explicado que la nueva Ley “dota de mayor autonomía a los prestadores del servicio, reduce la intervención administrativa previa, no a posteriori, a la vez que es muy exigente con el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los servicios de ocio”.

“De esta manera, -ha continuado la directora- será más fácil la labor diaria del sector del ocio adaptándose a las necesidades de un ámbito económico clave en nuestro territorio”.

“La celeridad se contempla en la sustitución del régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable del prestador del servicio. De esta manera, el régimen de autorización quedaría para supuestos específicos, entre ellos, en los que pueda darse una mayor situación de riesgo”, ha matizado Vega.

En concreto, el texto indica que para los locales que, por cuestiones de aforo (con más de 500 usuarios) o condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se seguirá utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización. No obstante, continuará simplificándose al máximo los trámites, de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

Nuevas definiciones
La Ley de Espectáculos también actualiza algunas definiciones demasiado genéricas o incorrectas, se añaden otras –como es el caso de los billares o las boleras-, y se incluyen los salones ‘lounge’ y los establecimientos públicos ubicados en la zona marítimo terrestre, esto es, los ‘chiringuitos’.

Otras novedades consisten en la regulación del derecho de admisión para locales con un aforo superior a las 200 personas y de la venta de entradas que añade, a la prohibición de la venta y reventa ambulantes, la reventa encubierta en la que se ofrecen las entradas como algo accesorio a la venta principal.

Finalmente, el secretario autonómico ha recordado que la nueva Ley de Espectáculos “incluye la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2011, de la acreditación oficial para ejercer las funciones propias del servicio específico de admisión para discotecas, salas de baile, salas de fiesta, pubs y karaokes con un aforo que supere las 200 personas”.

 

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