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Condenan a Bankia a pagar 300.000 a unos preferentistas valencianos

Condenan a Bankia a pagar 300.000 a unos preferentistas valencianos

    La sentencia considera que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación.

    El 17 de junio de 2009, en medio del proceso de emisión, la solvencia de la entidad fue degradada lo que abría un plazo de dos días para que los clientes revocaran las órdenes, sin embargo dicha información de que el rating del producto pasaba de triple A a Bono Basura, no fue comunicada ni a los clientes ni al propio empleado que testificó en el juicio, que en aquella época el producto se vendía como seguro, y se vendía a todo el mundo, ya que todo el mundo conoce el funcionamiento del mercado secundario, afirmación claramente errónea tal y como manifiesta la juzgadora, que además rubrica en su sentencia.

    “Pues bien no consta en la causa prueba que permita entrever que dicha obligación fue cumplida. La testifical del empleado de la entidad en la fecha de suscripción, aportó prueba respecto a la falta de información, por cuanto manifestó que la venta del producto se realizó en la oficina, y posteriormente él preparó la documentación y la llevó al local comercial de los demandantes para su firma, es decir, en ningún momento, con carácter previo a la firma, se hizo entrega de la documentación a los demandantes para que procedieran a su estudio, lo que hace pensar que se estampó la firma en el lugar señalado por el empleado de banca, sin leer siquiera su contenido. Esta falta de entrega previa, era necesaria habida cuenta que tal y como dicho testigo manifestó los clientes no habían realizado con carácter previo ningún tipo de operación de tal naturaleza puesto que eran “ahorradores- conservadores”.

    “Tampoco les fue facilitada la información verbal necesaria, por cuando el testigo relató que en el momento de suscripción el producto estaba garantizado por Caja Madrid que en ese momento era solvente, razón por la cual se vendía como un producto seguro, por ello, si el referido pensaba que era un buen producto, mal pudo informar a los suscriptores sobre el riesgo que las participaciones preferentes presentaban”.

    El juzgado señala como nulo; y por lo tanto fuera de derecho; el canje que el Frob realizó de dichas Preferentes por acciones de la entidad, y a su vez declara nula también la venta de acciones, por lo que los demandantes tendrán que devolver el importe obtenido por la venta de las acciones, debiendo devolver bankia la inversión inicial.Ante esta sentencia la entidad bancaria tenia opción de recurso de apelación pero tal y como señala el despacho que defiende a los clientes: Ortega y García Abogados, Bankia ha declinado presentar apelación alguna con lo que la sentencia ya es firme y la entidad está obligada a devolver el dinero invertido, esto supone un precedente jurídico importante para aquellos afectados que vendieron las acciones después del canje forzoso.

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