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El auto reconoce falta de información de los empleados

Un juzgado condena a Bankia a devolver 89.000 euros a un octogenario y a su hijo esquizofrénico

    El juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia ha estimado la demanda de Nicolás López Muñoz, con más de 80 años, y su hijo Santiago López Eslava, diagnosticado desde 1982 como esquizofrénico contra Bankia declarando la nulidad de las órdenes de compra de valores impugnadas.

    Los demandantes realizaron con Bankia por consejo de los empleados y sin la debida información, varias compras de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes que fueron canjeadas posteriormente por acciones de la entidad en 2012.

    El despacho Jaime Navarro Abogados ha logrado una nueva sentencia favorable contra Bankia. El despacho está especializado en reclamaciones contra los bancos y es uno de los de más éxito, con más de cuatro millones de euros recuperados en productos como preferentes, obligaciones, acciones, participaciones, subordinadas, bonos estructurados…

    Para el despacho de abogados la sentencia es “un claro ejemplo de la España del pelotazo. Mientras en los bancos se vendían preferentes y otros productos "tóxicos" a esquizofrénicos y personas mayores, sus ejecutivos y presuntos gestores se fundían 15 millones de euros en dinero B con las tristemente ya famosas tarjetas black o tarjetas negras”, según la nota de prensa que han difundido

    La sentencia condena a Bankia a devolver todo el dinero reclamado, 89.800 euros, reclamada por ambos demandantes (56.000 € y 33.800 €, invertidos por padre e hijo respectivamente) solicitada por el abogado Jaime Navarro. Se condena asimismo a pagar por el banco el interés legal desde la fecha de la demanda y el pago de las costas.

    Jaime Navarro dejó claro en el juicio que “a las órdenes de compra no se acompañó documentación alguna, salvo un escueto anexo a la orden, enumerando los riesgos del producto pero sin explicarlos. Del resto de contratos no se les entregó ninguna documentación. Se usaron unas denominaciones en siglas que no permiten saber qué producto se está contratando, pese a que el banco es quien debe identificarlo y analizarlo al cliente”.

    Además, se trata en este caso de una persona de avanzada edad que contaba con 79 años al contratar, y de una persona que sufre una enfermedad mental (esquizofrenia) desde 1982.

    La defensa demostró que tampoco consta a qué categoría pertenecen ni se les realizó test o evaluación para saber de sus conocimientos financieros o si los productos eran adecuados para ellos.

    En el auto se reconoce que “los empleados de la demandada no informaron veraz y correctamente del producto, ni de su carácter perpetuo, ni de sus riesgos, ya que lo que acordaron fue que suscribían un producto garantizado y disponible en cualquier momento, sin informarles del producto específico que contrataban, hasta que en 2012 averiguaron que se trataba de productos complejos y de riesgo”.

    Bankia les urgió en marzo de ese año para realizar un canje de las participaciones sin posibilidad de negociación y en una situación de total inferioridad de su carácter perpetuo, ni de sus riesgos, ya que lo que acordaron fue que suscribían un producto garantizado y disponible en cualquier momento, sin informarles del producto específico que contrataban, hasta que en 2012 averiguaron que se trataba de productos complejos y de riesgo.

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