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Grau: “La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano es una norma perfectamente vigente, aplicable, y constitucional”

    El vicealcalde Alfonso Grau ha respondido al concejal portavoz de EU Amadeu Sanchis señalando que “la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Patrimonio Cultural de Madrid no es extrapolable a la legislación sobre la materia de la Comunitat Valenciana.”

    Alfonso Grau ha explicado que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciana “es constitucional, está vigente y es 100% aplicable,” y ha añadido a continuación que “las sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en recursos de inconstitucionalidad afectan exclusivamente a la norma con rango de ley que enjuician, sin que tengan el más mínimo efecto respecto de cualquier otra disposición legal que mantiene su perfecta vigencia y ejecutividad”.

    Además, ha aclarado que la citada sentencia del Constitucional “no cuestiona ninguna actuación concreta, ni ningún Plan especial de Protección,” sino la ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid 3/2013 de 18 de junio. “Por eso cualquier comparación es absurda”, ha afirmado.

    Asimismo, el vicealcalde ha recordado que las tres sentencias del Tribunal Supremo que declararon la perfecta legalidad del Plan Especial de Protección y Reforma interior del Cabanyal Canyamelar reconocieron expresamente “que se había formulado y aprobado en ejercicio de las respectivas competencias de la Generalitat y el Ayuntamiento.” Por tanto, según ha aclarado, “dentro de las propias competencias, sin intervención alguna de la Administración estatal, por carecer de competencia”.

    En estas mismas sentencias el Supremo afirmaba sobre la tramitación del Peprei que “las determinaciones no pueden ser tachadas de irracionales o arbitrarias, y por tanto no tienen encaje en el concepto de expoliación, por amplio que sea el sentido que quiera darse a este término”

    Igualmente, Alfonso Grau ha señalado las sentencias del Supremo concluyen con rotundidad, tras una comparación de la Ley de Patrimonio Histórico español con la Ley de Patrimonio Cultural valenciana, “que el Plan Especial es respetuoso con una y con otra norma, la estatal y la autonómica.”

    En concreto, el Supremo precisa que el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico Español, que se refiere a la exigencia de mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del conjunto, no es sustancialmente diferente al nivel de protección definido en el artículo 39.2 de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano".

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