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Estiman el recurso del hotel y no el de los vecinos contra la declaración del Botánico como BIC

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso presentado por la promotora del Gran Hotel Crystal Palace pero no el cursado por la plataforma vecinal Salvem el Botánic -motivado por razones diferentes- contra la declaración del Jardín Botánico como Bien de Interés Cultural (BIC), que afecta a sendas reivindicaciones.

    La sentencia, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula el artículo 6-e de ese decreto sobre el número máximo de plantas y "se extenderá a todo elemento que material o legalmente impida la construcción de las plantas previstas" en la normativa urbanística del Ayuntamiento de Valencia.

    Con este fallo, hecho público hoy por Salvem el Botánic, queda anulada la limitación de las alturas a edificar en el solar anexo al Botánico, propiedad de los Jesuitas de Valencia, en el cual la promotora del hotel fue autorizada judicialmente para levantar un hotel de 44 metros de altura, si bien en una resolución anterior el TSJCV consideró que la declaración de este espacio como BIC suponía "un cambio de ordenación" que afectaba al proyecto.

    Salvem el Botánic recurrió la protección del Jardín como BIC alegando "irregularidades" en el expediente, la fuerza vinculante de los hechos y la "necesaria coherencia" de la resolución administrativa con los mismos y la "contravención" de las normas reguladoras de los Conjuntos Histórico Artísticos, de las normas reguladoras de los BIC y de las normas de aplicación directa.

    En este sentido, el veredicto, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rebate pormenorizadamente cada una de las enmiendas de la plataforma vecinal para, en última instancia, resolver que no justifican la estimación de su impugnación.

    Así, apunta que el decreto de la Generalitat impugnado "no concede derecho ni facultad nueva" a nadie, como la plataforma afirma en su alegación refiriéndose a la facultad de la promotora de construir un hotel de cinco plantas en el solar de Jesuitas, sino que ese derecho ya se le reconocía en el PGOU.

    Por su parte, la promotora del Gran Hotel Crystal Palace recurrió la iniciativa de la Generalitat sobre el Jardín Botánico por entender que la decisión comportaba "desviación de poder, interdicción de arbitrariedad, protección del principio de confianza legítima y un incumplimiento de las sentencias firmes dictadas por la Sala".

    En este segundo caso, la sentencia del TSJCV concluye que sí ha existido desviación de poder por parte de la Generalitat y que, con la actuación, lo que ha pretendido ésta ha sido "impedir que Expo Grupo SA pueda construir en la denominada 'manzana de los Jesuitas' el hotel que tenía proyectado", por lo que admite su recurso.

    Además, según el escrito del TSJCV, la Generalitat ha mantenido desde 1985 la idea de "impedir o minimizar al máximo el impacto de la posible construcción del solar de Jesuitas, lo que indudablemente ha conseguido".

    Afirma que, para conseguir este propósito, el Gobierno valenciano ha "sorteado" las sentencias judiciales dictadas sobre los diferentes recursos presentados por Salvem el Botánic y que no le eran favorables, por lo que "también procedería decretar la nulidad del decreto por este motivo".

    La Sala condena, además, a la Generalitat a abonar las costas procesales a Expo Grupo y a Gran Hotel Crystal Palace por apreciar "temeridad al haber mantenido a lo largo de los años una postura material y procesal que ha abocado a la parte al sostenimiento de numerosos procesos con resultado negativo para la institución".

    El fallo no aprecia, no obstante, "temeridad o mala fe" en el resto de los litigantes a efecto de imponerles también las costas procesales.

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