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El martes se abre el plazo para solicitar las subvenciones para pensionistas

    El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, ha anunciado en la mañana de hoy que, de acuerdo al convenio suscrito con el Ayuntamiento de Torrevieja, por el que se crea un Fondo de Ayuda Social para la Subvención para el pago de los recibos emitidos por el suministro de agua potable, basura y alcantarillado para el ejercicio 2013 y con arreglo al presente, desde el próximo martes 10 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2015, podrán solicitar una subvención para el pago de los recibos emitidos por el suministro de agua potable, basura y alcantarillado del ejercicio 2013, todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

    Acreditar ser perceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad, Orfandad, a favor de Familiares o Incapacidad Permanente, o ser mayor de 60 años, acreditar la separación matrimonial y, aunque no sea pensionista, perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo de su excónyuge, careciendo por tanto de otros ingresos propios,

    Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes y estar inscrito en el mismo un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    Que la renta per cápita de la unidad de convivencia (entendiendo por tal a todas las personas que estén empadronados en el mismo domicilio tengan o no relación de parentesco) a la que pertenece el solicitante, no supere la cuantía anual correspondiente del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el año 2013, esto es, como máximo un importe de 7.455’14 euros anuales.

    Los recibos del año 2013 por los que se solicita la subvención deberán estar abonados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La subvención pretende sufragar los consumos realizados por el solicitante en su domicilio habitual, por lo que, cualquier variación entre el domicilio actual y el consignado en el recibo, deberá justificarse por el interesado. La subvención se realizará al titular del contrato de suministro.

    El solicitante no dispondrá de Bienes Inmuebles. A estos efectos no se contabilizará la vivienda habitual y una plaza de garaje y/o local de hasta 20 metros cuadrados. No se considerarán los bienes que se dispongan en usufructo, computándose tan solo aquellos de los que se dispongan en plena propiedad. Deberá aportar declaración responsable de bienes del que sea titular.

    Sólo se concederá a un solicitante dentro de cada unidad de convivencia. En caso de fallecimiento del solicitante con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución de la solicitud presentada, podrá percibir esta subvención el cónyuge viudo/a, siempre que reúna los requisitos exigidos y así lo solicite.

    El importe a conceder tiene un carácter de máximo y alcanzará la cantidad de 260 euros anuales, calculado en atención al consumo de una familia media, con lo que:

    a.- Los consumos que excedan de esta cantidad correrán a cargo del usuario.
    b.- Los consumos que no lleguen al máximo, serán subvencionados con el importe consumido.
    c.- Para los consumos que no comprendan los 4 trimestres (por estancias que comiencen durante el año) se prorrateará el importe máximo a conceder, con aplicación de los apartados a y b.

    Aportar en el plazo reglamentario la instancia, la documentación que se detalla en el impreso de solicitud y debidamente firmados los anexos de la misma. Toda la documentación se presentará en el idioma oficial, o acompañada de traducción realizada por traductor/a jurada o traducción avalada por un Organismo Oficial.

    Por último, para las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos se concederá una subvención y el abono de la subvención se realizará mediante compensación en las facturas siguientes que emita la compañía suministradora.

     

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