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Un funcionario municipal de Torrent deberá restituir a las arcas municipales 10.008,74 euros

  • El funcionario denunció al consistorio por ‘Discriminación por motivos políticos’

  • La sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima mediante Sentencia firme la demanda interpuesta por el trabajador

  • El gobierno municipal aprueba la moción que exige a la Diputada de Izquierda Unida en les Corts que rectifique de las manifestaciones vertidas en la sesión plenaria en la que Torrent fue nombrada Gran Ciudad

La sala de lo Social de Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por Pedro Amores Molero y FSP-UGT-PV contra el Ayuntamiento de Torrent. El Auto reconoce que la decisión adoptada en su día por el Ayuntamiento de Torrent con relación al trabajador Pedro Amores, ‘no sólo resulta de todo punto ajustada a derecho, sino que está exenta de cualquier atisbo de acoso o persecución política’.

Tras la notificación, el Grupo Político Municipal ha presentado una moción en Pleno Ordinario en la que se exige la reprobación en calidad de Diputada de Izquierda Unida en Les Corts, Marina Albiol, tras las manifestaciones vertidas en la sesión plenaria en la que se aprobó el nombramiento de Torrent como Gran Ciudad. Esta moción, aprobada con el único voto de los populares, será trasladada con carácter de urgencia a Les Corts para que se proceda de forma inmediata a la reprobación de Marina Albiol. El 5 de Mayo de 2010, el pleno de Les Corts aprobó la aplicación a Torrent del régimen de Gran Ciudad. En la sesión, la diputada de Izquierda Unida manifestó según consta en acta:

'L’Ajuntament de Torrent practica una gestió fascistoide dels assumptes públics…Hi ha pocs ajuntaments al País Valencià que hagen sigue condemnats per persecució política a un treballaor. Torrent és una de les excepcios, doncs ha sigue condemnat per la persecució laboral a un funcionari, actuant de una manera prepotent i ordinària’

Según la alcaldesa de Torrent Amparo Folgado, ‘Estas declaraciones faltan el respeto al pueblo de Torrent, a su imagen y a la dignidad de todos sus vecinos. La justicia ha actuado, y ahora la señora Albiol deberá retractarse de estas declaraciones en las que se menoscaba el crédito, el buen nombre y la dignidad de la ciudad de Torrent’. Por su parte, el Grupo Municipal Socialista se ha abstenido de votar a favor de esta moción.

El Auto del Tribunal Supremo faculta, además, al Ayuntamiento de Torrent para reclamar a Pedro Amores la restitución a las arcas municipales de todas las cantidades que (al amparo de la demanda desestimada) ha percibido indebidamente y que ascienden a 10.008’74 euros. Esta medida será aplicada de forma inmediata por parte del consistorio.

ANTECEDENTES
Pedro Amores, trabajador del Ayuntamiento de Torrent en calidad de personal laboral subalterno, asume el cargo de ‘Coordinador de Fiestas’ en la etapa del gobierno socialista de José Bresó con una retribución anual de 28.800 euros anuales. En el año 2008, con el gobierno del Partido Popular, el Ayuntamiento le otorga un puesto de trabajo correspondiente a su calidad como personal laboral subalterno en las dependencias municipales del Edificio Metro.

A finales de 2009, Pedro Amores presenta una demanda al Ayuntamiento de Torrent por ‘Discriminación por motivos políticos’ al ser afiliado al Partido Socialista de Torrent en el Juzgado nº7 de Lo Social de Valencia. En 2010, el Juzgado dicta sentencia favorable a Pedro Amores, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debió indemnizar al trabajador con 10.008’74 euros. Por su parte, el consistorio apeló la sentencia de dicho Juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ganando dicho recurso el Ayuntamiento de Torrent. Es entonces cuando el consistorio reclama a Pedro Amores la cantidad de la indemnización. Esta sentencia es recurrida por Pedro Amores ante al Tribunal Supremo, el cual ha dictado Sentencia a favor del Ayuntamiento de Torrent. Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Desde la interposición de la primera demanda hasta 2010, Pedro Amores, liberado sindical de UGT, poseía una jornada laboral con 160 horas libres al mes, con una retribución correspondiente a su cargo de 20.600 euros al año. En la actualidad, el trabajador goza de 56 a 70 horas libres al mes en calidad de liberado sindical.

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