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El Ayuntamiento de Sueca recuerda a los ciudadanos la vigencia de la Ordenanza sobre seguridad en el uso y disfrute de la zona marítima

El Ayuntamiento de Sueca recuerda a los ciudadanos la vigencia de la Ordenanza sobre seguridad en el uso y disfrute de la zona marítima
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    Ante la masiva afluencia de personas que se espera acudan a nuestra zona marítima este verano, la Concejalía de Seguridad Ciudadana quiere recordar a la ciudadanía la vigencia de la Ordenanza Marco de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral Municipal de Sueca, con el objetivo de garantizar la utilización y disfrute de nuestras playas por todos sus usuarios. “Desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana queremos hacer una llamada a la ciudadanía para que respeten el cumplimiento de la normativa y, de este modo, garantizar el uso y disfrute, por parte de todos, de nuestras playas. Preferimos concienciarnos en adoptar un buen comportamiento, antes que incumplir la normativa y tener que recurrir a las sanciones”, ha señalado la concejal de Seguridad Ciudadana, Mª José Sarrió.

    En la mencionada Ordenanza se recuerda que los agentes de la Policía Local podrán denunciar a los infractores y tramitar el correspondiente expediente sancionador. Asimismo, podrán advertir verbalmente para que, de forma inmediata, cesen la actividad prohibida o realicen la debida obligación. El personal de salvamento o socorrismo, por su parte, apoyará a los agentes en la tarea de información de los derechos y deberes que se establecen en la Ordenanza, y comunicará particularmente las posibles infracciones a la normativa.

    Se consideran infracciones leves, sancionadas con multas de 50 hasta 750 euros, las siguientes:

    - La realización de actividades en las zonas y aguas de baño, como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de usuarios.

    - El incumplimiento de las normas de limpieza que no se consideran graves por parte del usuario de la playa.

    - El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales, cuando el volumen de sonoridad cause molestias a los otros usuarios de las playas.

    - El uso indebido del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de limpieza corporal.

    - La presencia de animales domésticos en la playa, fuera de la temporada de baño, sin los requisitos legalmente establecidos para su tenencia y circulación.

    - Dejar acomodados parasoles totalmente diáfanos los laterales, así como sillas, tablas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes los propietarios, por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.

    - La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

    - La venta ambulante sin autorización expresa. Se recuerda que, durante la época estival, se habilitarán zonas concretas destinadas a mercados de venta no sedentaria con días y horarios de funcionamiento previamente establecidos. Queda prohibida la venta a pie de playa, así como en los paseos marítimos y en todos los lugares fuera de las zonas habilitadas citadas.

    Se consideran infracciones graves, sancionadas con multas de 751 hasta 1.500 euros, las siguientes:

    - Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

    - Hacer fuego en la playa, así como hacer uso de barbacoas, hornillos, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, sin la autorización correspondiente.

    - Practicar la pesca durante la temporada de baño, ya sea en el borde de la playa o en los espigones, desde las 9 hasta las 21 h., inclusive. También tendrá la consideración de infracción grave el uso de escopeta submarina o arpón, así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud o la seguridad de las personas.

    - La presencia de animales en la playa durante la época de baño.

    - La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes semejantes fuera de las zonas habilitadas.

    - La botadura o permanencia de embarcaciones, planchas de vela, hidropedales, motos acuáticas..., fuera de las zonas señaladas.

    - Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento.

    - La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícitamente o explícitamente, o la negativa a prestar colaboración a la administración municipal o a sus agentes.

    Se consideran infracciones muy graves, sancionadas con multas de 1.501 hasta 3.000 euros, las siguientes:

    - El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

    Las infracciones de las normas especificadas en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sueca dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del expediente oportuno. Además de la imposición de la correspondiente sanción, la administración municipal adoptará las medidas pertinentes para la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico infringido, con la ejecución subsidiaria de las actuaciones, si procede, a cargo del infractor.

    Por parte de la Concejalía de Seguridad Ciudadana se solicita la máxima colaboración de todos los ciudadanos, para utilizar y disfrutar nuestras playas.

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