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Más de 600 personas solicitan el testamento vital en Sant Joan desde el año 2005

    Un total de 685 personas han registrado el Documento de Voluntades Anticipadas en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Hospital Universitario Sant Joan d'Alacant desde que comenzó a ejercerse este derecho en el centro hace nueve años, en septiembre de 2005.

    La media de registros se sitúa entre los 60 y 80 documentos nuevos cada año, a los que hay que sumar diversas modificaciones, en su mayoría motivadas por la solicitud de cambios en la figura del representante. Atendiendo a los últimos cinco años, en 2010 se contabilizaron 76 documentos; en 2011 un total de 81; en 2012 fueron 69; el año pasado, 61, y hasta septiembre del presente se ha igualado esta cifra.

    "El perfil es el de una persona con una patología grave o de edad avanzada, aunque también nos encontramos en los últimos tiempos con solicitudes de personas más jóvenes, generalmente a consecuencia de experiencias familiares, que les llevan a valorar la importancia que tiene el derecho a decidir sobre su salud", apunta la enfermera responsable del SAIP de Sant Joan, Mª José Barceló.

    Según subrayan los profesionales del SAIP, este derecho es el reflejo máximo de la autonomía del paciente, "ya que la toma de decisiones recae en lo que ha registrado de manera anticipada el paciente en dicho documento, facilitando la labor de los profesionales y evitando a la familia tener que adoptar decisiones complejas o controvertidas en el último momento. Sin duda, supone un alivio tanto para el paciente, sus familias y los profesionales sanitarios".

    Cabe señalar que este documento es eficaz únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentra en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras conserve plenamente su capacidad, prevalecerá siempre ésta sobre lo manifestado en el documento.

    Ley 1/2003 de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat

    En este sentido, la Generalitat Valenciana promulgó La Ley 1/2003, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana para dar una respuesta adecuada al dilema de quién debe asumir las decisiones cuando el enfermo no está mentalmente capacitado.

    Esta norma consagra en su artículo 17 el derecho de cualquier paciente, mayor de edad o menor representado, a expresar libremente en este Documento de Voluntades Anticipadas las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda manifestar su voluntad. En cualquier momento se puede modificar, revocar o sustituir y siempre prevalecerá el último.

    En él se expresan objetivos y valores personales; instrucciones sobre qué tipo de cuidados médicos se desea recibir en caso de una enfermedad en fase terminal; se expresa la decisión con respecto a la donación de órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación y, en el caso de que el otorgante lo desee, se nombra a un representante. Ésta es la persona que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, interpretando los valores personales y las instrucciones del otorgante cuando éste no pueda expresar por sí mismo su voluntad.

    Este documento se puede inscribir de dos maneras, ante cualquier notario de la Comunitat o en las dependencias de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat, las Direcciones Territoriales de Sanitat o los Servicios de Atención e Información al paciente (SAIP) de los hospitales públicos de la Comunitat ante tres testigos (dos de ellos no ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado o relación patrimonial alguna).

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