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Una nueva ordenanza facilita la concesión de vados a discapacitados

  • La nueva ordenanza municipal rige la concesión de vados en el municipio y ya está vigente desde el 20 de enero

Entra en vigor una nueva ordenanza reguladora de la concesión de vados en el municipio, que modifica la anterior, adaptándola a la legislación actual. El objetivo de la misma es establecer los requisitos necesarios que deben cumplir las personas interesadas en la adquisición de un derecho especial de entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública, así como los trámites y actuaciones a realizar para ello.

El espacio destinado a los vados será igual al ancho de la puerta de acceso al local y el importe de la tasa a liquidar se calculará en función del número total de metros cuadrados que se ocupen en la vía pública. Los vados podrán ser permanentes o provisionales, es decir, vigentes de 8.00 a 20.00 horas por periodos de seis meses prorrogables y destinados a supuestos especiales, tales como obras.

Entre los requisitos más importantes que recoge esta ordenanza, los locales para los que se solicite el vado deberán tener capacidad, como mínimo, para dos vehículos, aunque puede haber excepciones, entre otras, en aquellas calles que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) considere incluidas en zonas de carácter especial.

No se podrán conceder vados en que recaigan en zonas verdes, calles peatonales o plazas, en salidas a rotondas o en caso de que éste entorpeciese la circulación de vehículos o personas. No obstante, se harán excepciones en aras del interés general o en aquellos casos en que el beneficiario sea una persona con discapacidad u otras patologías graves.

Para tramitar la solicitud de la concesión de vados, será necesario aportar, entre otros documentos, una instancia, la copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento del local, así como los planos de la acera, de la fachada y del local al que daría acceso el vado. En el caso de vados especiales para personas con minusvalía o graves enfermedades crónicas, también habrá que aportar el correspondiente certificado de minusvalía.

El texto íntegro de la ordenanza se puede consultar a través de la web municipal, en el apartado de ordenanzas municipales de la sección Secretaría General (http://www.aytosagunto.es/repositorio/ordenanza%20reguladora%20de%20la%20concesión%20de%20vados.pdf).

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