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La ordenanza de convivencia, en lo relativo a animales, se hará cumplir con especial atención

  • Las sanciones, según su carácter leve o grave, oscilan entre los 50 y los 500€.

El concejal de la Policía Local, Manuel González ha declarado que a partir de ahora se hará más hincapié en la ordenanza Municipal de Convivencia aprobada por el pleno municipal en enero de 2009, prestando especial atención a sus puntos referidos a la convivencia con animales.

“La ordenanza de convivencia está aprobada desde hace unos meses, se ha estado aplicando pero sigue habiendo problemas especialmente con el tema de los animales domésticos, sobre todo con las deyecciones y los animales sueltos. Se han trazado directrices, ahora que disponemos de más personal ya que han finalizado las vacaciones, para que haya especial vigilancia en algunas zonas y se aplique la normativa con especial atención”, ha declarado el delegado. Además, González ha destacado que se han recibido múltiples quejas de los vecinos respecto a estos temas.

Se consideran animales de compañía aquellos que se crían y reproducen con la finalidad de convivir con las personas. Se incluyen en esta definición artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos, teniendo en cuenta que esta ordenanza se aplicará con especial atención a perros y gatos.

Esta normativa autoriza la tenencia de animales siempre que las circunstancias de alojamiento lo permitan y no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para terceras personas ni el propio animal.

Por su parte, los propietarios de canes están obligados a censarlos en el servicio municipal correspondiente, proveerse de la tarjeta sanitaria canina y la chapa de identificación numerada y además, identificarlo en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal. Respecto a los propietarios de perros potencialmente peligrosos deberán obtener previamente una licencia administrativa para la que deberán, entre otras cosas: ser mayor de edad, obtener un certificado de aptitud psicológica y formalizar un seguro de responsabilidad civil. Así mismo, entre otras, deberán conducir a los animales por la vía pública provistos de bozal y sujetos de correa corta no extensible.

Según esta ordenanza, en la vía pública los animales deberán ir acompañados en todo momento por sus propietarios o responsables, que deberán adoptar las medidas necesarias para que no puedan ocasionar molestias o daños a personas o bienes. Los perros no podrán acceder a zonas ajardinadas, parques y zonas de juegos infantiles, así como a locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, de esparcimiento para las personas y piscinas públicas. Además, en la vía pública los perros deberán ir provistos de correa o cadena con la identificación censal del propietario y la del animal. Además, han de ir con bozal los perros cuya peligrosidad haya sido constatada por su naturaleza, características o los especificados en la normativa de potencialmente peligrosos.

Las personas que conduzcan los animales deberán impedir que depositen sus deyecciones en los espacios destinados al tránsito de las personas o juegos infantiles. Así mismo, los propietarios o responsables están obligados a recoger de forma inmediata los excrementos sólidos depositados en la vía pública. También cabe destacar que queda prohibido maltratar o abandonar a los animales, así como mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista sanitario o no suministrarles la alimentación necesaria.

La Policía Local será la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa, así como de denunciar las conductas contrarias a ella. Los agentes de la policía prestarán especial vigilancia en zonas especialmente sensibles a estos problemas como por ejemplo: la calle Cánovas del Castillo, la playa o el Triángulo Umbral.

Todas las conductas contrarias a esta ordenanza podrán ser sancionadas dependiendo del tipo de infracción de que se trate. Las infracciones leves (citadas en los apartados anteriores) podrán ser sancionadas con un mínimo de 50 hasta un máximo de 249€, mientras las graves oscilarán entre los 250 y los 499€, teniendo en cuenta para determinar la cuantía de la sanción, entre otros criterios, la intencionalidad y la reiteración de la infracción.

Entre otras, se contemplan como sanciones de carácter muy grave: el abandono de animales potencialmente peligrosos; tenencia de perros potencialmente peligrosos sin la correspondiente licencia; vender o transmitir un animal de estas características a quien carezca de licencia; adiestrar animales potenciando su agresividad o con el fin de destinarlo a finalidades prohibidas.

Se consideran infracciones administrativas de carácter grave, entre otras: dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío; incumplir la obligación de identificar el animal; omitir la inscripción en el Registro; en vías públicas no llevar al animal potencialmente peligroso con el correspondiente bozal o sujeto con la cadena; o la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

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