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Los residentes y comerciantes pagarán menos por usar la zona azul de aparcamiento de Requena

    En el pasado pleno del Ayuntamiento de Requena del día 10 de julio se aprobó la nueva Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento limitado en superficie de Requena, conocida también como Zona Azul. Se trata de una propuesta de modificación de ordenanza general y fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por estacionamiento limitado bajo control horario.

    A partir del próximo año, tanto vecinos como comerciantes tendrán una serie de ventajas a la hora de abonar la Tasa de Utilización de las Plazas de Aparcamiento O.R.A. cuando hagan uso de aparcamientos de zona azul. Estas personas podrán hacer uso de estos aparcamiento dentro del horario establecido y pagando únicamente la mitad. Además podrán estacionar su vehículo durante un máximo de 5 horas con cada ticket, en vez de las 2 horas máximas que se establecen para el resto de conductores.

    Con esta iniciativa se responde a una de las reivindicaciones más constantes recibidas desde hace años por parte de la Asociación de Comerciantes y profesionales de los Servicios de Requena, así como los propios vecinos de la zona afectada por la limitación horaria de estacionamiento. De esta forma, el alcalde de Requena, Javier Berasaluce, y su equipo de gobierno escuchan a sus ciudadanos y resuelven una de las dificultades con las que contaban comerciantes y vecinos. A partir de ahora tendrán mayores facilidades para que no interfiera la zona azul en su ritmo comercial ni en su rutina diaria.

    Dentro de cada zona O.R.A. se podrán diferenciar tres tipos de colectivos usuarios: conductores residentes, conductores de actividad comercial y el resto de conductores.

    Los conductores residentes deberán acreditar su residencia en la zona con un título habilitante acreditativo de O.R.A. conductor residente en el parabrisas de su vehículo. Esta acreditación se la proporcionará el Ayuntamiento de Requena cuando esta persona la solicite. Sólo se podrá tener el título habilitante para una zona, una persona concreta y un vehículo determinado. Esta persona debe estar empadronada en la zona en la que se acredita como residente y además debe ser propietaria y conductora habitual del vehículo para el que se solicita el título acreditativo (turismo o camión de menos de 3.000 Kg.) Cabe destacar que sólo se concederá una acreditación por domicilio.

    En cuanto a los conductores de actividad comercial se considerará que ejerce esta actividad a la persona que muestre en su parabrisas el título acreditativo O.R.A. conductor de actividad comercial y que le ha concedido el Ayuntamiento de Requena. Se concederá a una persona concreta, a un vehículo determinado y a una actividad comercial asociada a una única zona. La actividad puede ser empresarial o comercial y estará a nombre de quien solicita el título acreditativo. Esta persona debe tener la acreditación de estar dada de alta en el padrón del IAE referido al municipio de Requena.

    Estos títulos acreditativos tendrán validez para el año natural que figure impreso en los mismos. Además el vehículo perderá el derecho a ostentar la acreditación en el momento en que se dejen de cumplir los requisitos, debiendo devolverla al Ayuntamiento.

    Esta nueva Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y deja el plazo abierto para tramitar solicitudes del título acreditativo desde el 15 de septiembre al 15 de octubre, ambos inclusive.

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