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Advertencias de la OMIC para telecomunicaciones, comercio electrónico e Internet

    Desde la concejalía de Consumo se dan una serie de directrices sobre las telecomunicaciones, el comercio electrónico e Internet, con el objetivo de informar al consumidor en estos aspectos.

    Telecomunicaciones

    Los derechos del consumidor en materia de telecomunicaciones se basan en la norma RD 899/2009 y son los siguientes: disponer de una conexión de red fija y de prestaciones del servicio contratado, celebrar contratos de contenido determinado y resarcirlos, tener una libre elección del operador y poder conservar el número, derecho a la información, derecho a recibir servicios de calidad, informarnos mediante facturas detalladas del consumo o servicios aplicados, así como una compensación por un servicio deficiente.

    Las incidencias se producen por disconformidad de la factura (cuantía, conceptos…), negativa o demora (alta y baja, portabilidad…), staming o contratación no solicitada, averías constantes, incumplir ofertas y modificar sin conocimiento condiciones.

    El procedimiento a seguir, en base a la Orden ITC 1030/2007, es contactar con el Servicio de Atención al Cliente (SAT), pedir número de referencia y tras el mes que se tiene para resolver, derivar.

    Los organismos que intervienen en este proceso son los siguientes: Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), Secretaría de estado para las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Junta Arbitral de Consumo (JAC), Comisión de supervisión de servicios de tarifación y Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

    Los Servicios de tarifación adicional son los servicios prestados por voz (códigos 803,806 y 807), el servicio de prestación de datos (código 907) y los sms y mms Premium (empiezan por 25, 27, 28, 29, 35, 37, 39 y 79 los servicios de suscripción, por 99 el de adultos, etc…).

    Los ficheros conocidos al respecto son:

    - PERSUS, que es preventivo. Fichero de autoinclusión en el que cualquier persona puede solicitar la incorporación para evitar un uso fraudulento de datos personales por terceros y perjuicio de indentidad, solvencia y patrimonio.Ø ASNEF-EQUIFAX. Fichero que contiene información de la operación crediticia impagada del deudor y de la evolución histórica de la deuda. Tiene como finalidad la prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito.

    Comercio electrónico e Internet

    El comercio electrónico no es una contratación telefónica, es una compra a distancia tradicional con intercambio de información por Internet. Por lo tanto, se tienen una serie de derechos y obligaciones como el comercio convencional pero con añadidos. Las ventajas que supone este tipo de compra son la rapidez (con un solo clik) y que suele ser más barato (dependiendo de la Web). En cambio como inconvenientes se encuentran los fraudes y falsificaciones.

    En cuanto a la contratación existen obligaciones previas a la contratación como trámites para contratar, en qué modo se archivan nuestros datos, identificar y corregir errores de identificación o conocer las condiciones generales de contratación. Así como también existen una serie de obligaciones posteriores como que el acuse de recibo debe llegar antes de 24 horas para confirmar la recepción de la aceptación. Al respecto de este punto, cabe destacar que los contratos con consumidores se rigen por el RD 1/2007, de 16 de noviembre y que el Derecho de desistimiento es de 7 días.

    Los delitos en los que se pueden incurrir son los siguientes: delitos contra la confidencialidad, integridad de los datos y sistemas informáticos, delitos informáticos, delitos relacionados con el contenido y delitos relacionados con las infracciones de propiedad intelectual y derechos afines.

    También existen prácticas desleales como actos de engaño, información falsa, omisión o datos erróneos; actos de comparación o imitación de productos; publicidad ilícita; prácticas agresivas, por acoso, coacción, códigos de conducta o señuelos.

    Los delitos informáticos que nos podemos encontrar son los siguientes:

    - Hoax: engaño o broma, con una temática de alertas de virus, cadenas de solidaridad, métodos para perder peso, mensajes de autoayuda, alertas de seguridad…Ø Captan nuestra atención con mensajes muy llamativos como “URGENTE”, “SU SALUD” o “SÓLO HOY”.Ø Evitar el envío en cadena, no abrir correos de procedencia desconocida.Ø Los delitos o fraudes que están en auge son el phising laboral y el pharming.

    Los consejos que se ofrecen desde la OMIC son controlar el tiempo de uso, ya que los menores pueden acceder a páginas de adultos, a juegos on line o realizar compras sin consentimiento; la virtualidad puede crear problemas como la ludopatía (casinos y bingos on line subastas); recordar que la relación de compra-venta entre particulares no es una relación de consumo; hay que estar atento a los productos alertados (Red de Alerta) y con el tipo de producto a adquirir (productos homeopáticos, medicamentos, productos procedentes de otros países no comunitarios…); hay que ser cautelosos con la prestación de servicios de uso continuado como enseñanza (cursos on line), seguros, abogados, etc.

     

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