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Dos años de prisión para el alcalde de Zarra por prevaricación

Dos años de prisión para el alcalde de Zarra por prevaricación
  • La Sala de lo Penal ha condenado a Juan José Rubio a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

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La Sala de lo Penal ha condenado a dos años de prisión y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (que conlleva privación cargo efectivo de alcalde electo) a Juan José Rubio Navarro, alcalde de Zarra (Valencia), por un delito continuado de prevaricación urbanística con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del territorio cometidos al haber autorizado la construcción de cincuenta viviendas en suelo no urbanizable. La sentencia confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dos años y cuatros meses de prisión por los mismos delitos, además de una multa de 5760 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por ocho años. La Sala ha modificado esta sentencia en la parte referida a la pena de prisión por el delito de prevaricación fijada para el alcalde que ha pasado de 14 a 10 meses de prisión y, además, ha anulado la multa al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos (las licencias se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320 del Código Penal de 1995 que establecía que la pena a imponer podía ser de prisión o multa).

Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que era administrador y socio único de la empresa Telyzán, para construir a través de dicha mercantil viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez mil metros cuadrados. Las licencias se otorgaron a partir de abril de 2003 por el Pleno municipal de Zarra amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio desde el 30 de abril de 2003, por unanimidad, tras la firma de un Decreto provisional con el visto bueno del alcalde, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal, llegando a construir, al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas en diversas parcelas de esos polígonos, según los hechos probados.

La Sala añade que "los reparos de legalidad eran explícitos, el conocimiento de la naturaleza rústica de la parcela en que se autorizaba construir como la extensión insuficiente de las parcelas era también patente y advertido; y a pesar de ello, con obvio desprecio de la legalidad y el buen orden del territorio, se concedían por el recurrente, ciertamente a través del Pleno, donde daba cuenta de las solicitudes, que ya había dado el visto bueno en un Decreto de concesión provisional. Para el tribunal, "la gravedad de la conducta ponderada desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos del reparo del arquitecto municipal, determina necesariamente la imposición de pena de prisión".

La sentencia rechaza la existencia de un concurso de normas y condena al alcalde por los delitos citados –prevaricación y contra la ordenación del territorio- que "pueden ser cometidos sin ninguna relación del uno con el otro pues cabe la prevaricación urbanística mediante la concesión de las licencias ilícitas sin que el responsable de la resolución administrativa participe en la posterior construcción ilegal; mientras que la prevaricación se consuma con la resolución administrativa, y seguirá existiendo de lito aunque posteriormente no se realicen las construcciones. De otra parte, cabe realizar construcciones ilegales sin licencia alguna, legal o ilegal. Por tanto no existe un concurso de normas, sino de delitos, sin que ninguno de ellos sea medio necesario para la comisión del otro, por lo que concurren en modalidad real".

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