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Condenan por intrusismo al falso 'dentista equino' que operaba caballos en La Ribera sin ser veterinario

    Ofrecía sus servicios como ‘odontólogo equino’, así se anunciaba por internet y en los pueblos de la Ribera del Júcar donde actuaba todo el mundo daba por hecho que era veterinario. Pero no lo era. El Colegio de Veterinarios de Valencia (ICOVV) tuvo conocimiento de sus prácticas y lo denunció al Seprona de la Guardia Civil, que lo sorprendió el 3 de octubre de 2013 in fragranti, cuando se dirigía a realizar un nuevo servicio, por lo que se procedió a su detención y se le incautó, además, un importante conjunto de instrumentos clínicos así como frascos de sedantes y tranquilizantes que suministraba a los caballos. La corporación colegial se personó en las diligencias penales abiertas como acusación particular y el pasado día 16 de abril se celebró un juicio rápido que, tras la conformidad con los cargos del imputado, se resolvió con una condena ya firme por intrusismo profe-sional.

    Durante el proceso, el falso dentista equino no tuvo ningún inconveniente en reconocer que no tenía la titulación de Veterinaria y en afirmar que ello nunca le supuso tener que engañar a sus clientes porque nadie le preguntó por ello. Cosa que, por cierto, ratificaron los testigos citados, quienes no dudaron de su cualificación viendo cómo, aparentemente, trataba en los animales. En su defensa, por contra, alegaba que la de ‘odontólogo veterinario’ era una profesión para la que no se necesitaba licenciatura que, es más, “en otros países está permitida” tal actividad -cosa que el ICOVV desmiente, al menos en la UE- y que siempre velaba por la salud de los animales. Con este modo de proceder no despertó mayor sospecha entre quienes le llevaban equinos para que procediera a limados dentales, equilibrado de puntas dentales, revisión de dentaduras, valoración del estado de la boca... suministrando analgésicos, sedación o anestesia cuando lo consideraba oportuno. Atendiendo a la literalidad de sus anuncios en la red e incluso al logotipo de su empresa, de hecho, no se ofrecía como veterinario sino como ‘odontólogo equino’.

    La cuestión sobre la cualificación necesaria para tales actos se zanjó rápido cuando, desde el ICOVV y desde la propia Facultad de Veterinaria Cardenal Herrera- CEU se acreditó que el “único título que capacita para un acto clínico sobre un animal es el de Licenciado en Veterinaria” y que dichas actividades “sólo pueden llevarse a cabo” acreditando tales estudios superiores y “estando colegiado en algún colegio del territorio nacional”, advierte la sentencia tras citar el artículo 62.2 de los Estatutos del Consejo general de Colegios Veterinarios de España. Es más, en la misma se aclara que “de conformidad con el Plan de Estudios aprobado por el RD 1384/1991 y la Orden ECI 333/2008, cualquier acto clínico, incluyendo la exploración clínica del animal, actuaciones relacionadas con la psicología- etología, fisioterapia u odontología entre otras, sobre cualquier animal consistentes en prevenir, diagnosticar, curar o aplicar tratamientos médicos o quirúrgicos, se requiere la condición de veterinario”.

    Por todo ello, la juez le impuso la pena por intrusismo profesional del art. 403 (párrafo primero) del Código Penal de 4 meses de multa a razón de 6€/día, la imposición de las costas y el decomiso de los efectos intervenidos en su detención.

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