elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Salvador: “La Ley de Sucesiones dotará de mayor flexibilidad al actual sistema de herencias”

Salvador: “La Ley de Sucesiones dotará de mayor flexibilidad al actual sistema de herencias”
  • Salvador explica en las Jornadas de Sucesiones lo que supondrá esta nueva Ley, “que planteará nuevas situaciones en las que se protegerá a la familia y dará mayor libertad al testador”

  • Domínguez explica que esta Ley “dará mayor libertad también al empresario para legar su empresa”

El presidente de la Comisión provincial de Justicia y Libertades Públicas y senador del Partido Popular por la provincia de Castellón, Manuel Altava, ha dirigido hoy la Jornada de Sucesiones que han tenido lugar en la sede del Partido Popular de Castellón. Unas Jornadas en las que se ha ofrecido una explicación sobre la futura Ley de Sucesiones que está terminando de perfilar la Generalitat Valenciana.

En las Jornadas han participado la vicepresidenta de la comisión de codificación civil valenciana de la Generalitat, Carolina Salvador, y el coordinador de la misma, Vicente Domínguez.

Carolina Salvador ha asegurado que “la Ley de Sucesiones va a dotar de mayor flexibilidad al sistema actual de las herencias, planteará nuevas situaciones en las que se protegerá a la familia y, en definitiva, le dará mayor libertad al testador”.

“Es una ley con un gran impacto social y económico puesto que afecta a la totalidad de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, motivo por el que se ha redactado desde el consenso y la participación de los diferentes colectivos y actores implicados”, ha afirmado Salvador.

Se trata de la segunda Ley de desarrollo foral después de la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y supone una apuesta de futuro del Consell que suavizará el actual sistema de legítimas del Código Civil.

Carolina Salvador ha explicado que “la Ley de Sucesiones establece que la legítima de los hijos y descendientes se determine en función de los hijos, es decir, un cuarto si fueran uno o dos hijos, y un tercio del patrimonio si el número de hijos es de tres o más, optando por lo tanto por el sistema foral que distinguía en función del número de hijos”.

Asimismo, se distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial. En cuanto al patrimonio no empresarial, la legítima de los hijos varía en función del número de hijos, contemplándose además una legítima especial para hijos o descendientes discapacitados que consistirá en una pensión alimenticia que les permita cubrir sus necesidades.

En el caso del patrimonio empresarial se establecen diferentes mecanismos en función de si son empresas de autónomos o sociedades mercantiles. En las sociedades mercantiles, el valor de la explotación computará a efectos del cálculo de la legítima. El testador podrá elegir el legitimario a quien le da el control de la empresa atribuyéndole derechos políticos (información, voto y nombramiento de administrador) y al resto de legitimarios ha de atribuirles derechos económicos (participación en dividendos).

En el caso de los autónomos, el valor de la explotación no computa para el cálculo de la legítima y el testador puede dejarle la empresa a cualquiera de los legitimarios.

Por su parte, Vicente Domínguez ha resaltado que “con estas medidas se proporciona una mayor libertad al empresario que decide el destino de su empresa tras su muerte, se contribuye a evitar la fragmentación de la empresa y los conflictos en la toma de decisiones, asegura la continuidad empresarial y de los puestos de trabajo al facultar al empresario para que designe al legitimario más adecuado para llevar la empresa”.

Por otra parte, la Ley de Sucesiones también contempla medidas de protección para determinados legitimarios con el fin de evitar una posible desprotección en el ámbito familiar, en concreto, prevé el pago de una pensión alimenticia o de capital en caso de hijos o descendientes discapacitados y se recuperan figuras forales para el cónyuge viudo como la ‘cambra’ y ‘l’any de plor’. Además, introduce la reserva de bienes a favor de los hijos de un matrimonio anterior, con el objetivo de proteger a los hijos de un primer matrimonio en previsión de un segundo enlace también con hijos.

Además, la nueva Ley de Sucesiones también amplía las causas de desheredación al contemplar la ausencia de relación propia derivada de los vínculos familiares por causa exclusivamente imputable a la voluntad del legitimario, de manera que se garantiza y prima la protección a la familia y se potencian las relaciones familiares.

En definitiva, “con la Ley de Sucesiones se adecua nuestro ordenamiento jurídico a las necesidades reales, apostando por la libertad y la responsabilidad, favoreciendo la continuidad de las pequeñas y medianas empresas, protegiendo tanto a la familia como a la empresa, y velando por la cohesión familiar y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana”, ha concluido Domínguez.

Subir