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Aparici: “Es vergonzoso que Colomer y Molés sean portavoces en la Diputación y no se conozcan aún el reglamento”

    El vicepresidente segundo y portavoz del PP en la Diputación, Vicent Aparici, ha criticado “el nulo conocimiento que los portavoces del PSPV y Bloc en la Diputación tienen del reglamento del pleno de la Diputación. Quiero emplazarles al señor Colomer y a la señora Molés que se estudien el ROF de la Diputación y se lo aprendan. Me parece vergonzoso que sean portavoces de una cámara de la que desconocen su funcionamiento”.

    Vicent Aparici ha afirmado que, en diferentes ocasiones durante el pleno, los portavoces de la oposición cuestionaron la legalidad de presentar una moción “in voce”  por parte del PP. Una opción que contempla el reglamento de la cámara a una proposición del señor Colomer. “Ambos fueron capaces de poner en duda la posibilidad legal de ejercer esta figura administrativa, contemplada en el artículo 91 del reglamento plenario. Una vez más, hicieron el ridículo los dos. Al señor Colomer no le preocupan ni los reales decretos ni las normas. Él es la norma, como en la Cuba castrista. La presentación de la moción “in voce” está plenamente amparada en el reglamento de organización. Colomer debe pedir disculpas por cuestionar la legalidad de nuestra medida y si no las pide, debería dimitir. No merece seguir siendo portavoz”.

    A continuación, Vicent Aparici ha leído el artículo del reglamento que hace referencia a este apartado:

     Artículo 91.4 de la ROF.

     En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del pleno por razones de urgencia algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

     Si así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este reglamento”.

     

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