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Gobernación aprueba los Planes de Prevención de Incendios Forestales de Sant Mateu y Alcoi

  • Estos planes son pieza clave en la planificación de las medidas de prevención de los incendios forestales

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la resolución por la que se aprueba, por parte de la Conselleria de Gobernación y Justicia, los Planes de Prevención de Incendios Forestales de las demarcaciones forestales de Sant Mateu y de Alcoi, que son pieza clave en la planificación de las medidas de prevención de incendios forestales.

En este sentido, el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la demarcación forestal de Sant Mateu afecta a los municipios de Alcalà de Xivert, Ares del Maestrat, Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Cervera del Mestre, Cinctorres, Forcall, Herbés, La Jana, La Mata, La Pobla de Benifassà, Morella, Olocay del Rey, Palanques, Peñíscola, Portell de Morella, Rossell, La Salzadella, San Jorge, San Rafael del Río, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Todolella, Traiguera, Vallibona, Villafranca del Cid, Villores, Vinaròs, Chert y Zorita del Maestrazgo.

El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la demarcación forestal de Alcoi afecta a los municipios de Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoi, Alfafara, Almudaina, L´Alqueria d´Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Beneixama, Beniarrés, Benifallim, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Cocentaina, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Ibi, Lorcha, Millena, Muro de Alcoy, Onil, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Salinas, Sax, Tibi, Tollos, La Vall d´Alcalà y Villena.

La Ley 3/93 Forestal de la Comunitat Valenciana establece que las entidades locales con terrenos forestales en su término pueden redactar planes locales de prevención de incendios, mientras que éstos son obligatorios para aquellas localidades situadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales.

Estos planes deben contar con una descripción física, económica y sociológica del municipio; inventario y división en zonas en función de su riesgo de incendios; áreas de especial protección y prioridad de defensa; ordenanzas y normas de aplicación municipal; inventario de medios propios y móviles; protocolo de actuación en función de los distintos grados de alerta de incendio y cartografía referente a los puntos anteriores.

Las disposiciones contenidas en los Planes de Prevención de Incendios Forestales de estos municipios constituyen la directriz técnica en esta materia en el ámbito del municipio, sin perjuicio de su carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales. Con carácter general, cada Plan tiene una vigencia de 15 años con revisiones parciales cada cinco años.

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