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La Audiencia de Castellón condena a 4 años de cárcel a Carlos Fabra por cuatro delitos fiscales

La Audiencia de Castellón condena a 4 años de cárcel a Carlos Fabra por cuatro delitos fiscales
  • El expresidente de la Diputación de Castellón anuncia que recurrirá la sentencia

La Audiencia de Castellón ha condenado a cuatro años de cárcel al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por cuatro delitos contra la Hacienda Pública. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la sala ha condenado también a su exmujer a dos años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública.

Asimismo, la Audiencia absuelve al expresidente provincial del PP, al empresario Vicente Vilar y a la exmujer de éste de los delitos de cohecho y tráfico influencias.

Por sus cuatro delitos fiscales, Carlos Fabra tendrá que pagar multa de 693.00 euros e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad. Por su parte, a su exmujer se le ha impuesto una multa de 274.000 euros de multa y deberá indemnizar a Hacienda en la misma cantidad.

La sección primera de la Audiencia de Castellón ha absuelto al exsenador del Partido Popular Miguel Prim del delito de tráfico de influencias.

EL EXPRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN ANUNCIA QUE RECURRIRÁ LA SENTENCIA

Carlos Fabra ha anunciado que recurrirá la sentencia que le condena a 4 años de prisión por delitos fiscales y ha afirmado que se siente "muy satisfecho" por no haber sido condenado por cohecho y tráfico de influencias.

Fabra ha explicado que, "desde el punto de vista moral", esta sentencia es "muy importante", ya que del tema de "corrupción" del que se le acusaba ha sido finalmente absuelto.

En cuanto a la presentación de recursos al fallo, el expresidente ha dicho que tiene que estudiarlo junto a su abogado, pero que ya tenían previsto recurrir tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Supremo si se daba esta situación.

UN LARGO PROCESO QUE HA ACABADO HOY EN CONDENA

El origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.

Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado algunas resoluciones que posteriormente han sido revocadas por el Tribunal Supremo. La primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 -cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado- al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.

El Tribunal Supremo (TS) revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) contra la decisión de archivo.

La segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral contra Carlos Fabra, tras haber resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al expresidente de la Diputación no eran constitutivos de un delito de cohecho. Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuidos.

EL JUEZ PIN LLEGÓ A PEDIR AMPARO ANTE EL CGPJ

Esta decisión de la Audiencia provocó que el juez Jacobo Pin solicitase amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la sección primera había "perturbado" su independencia al "tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho" imputado a Carlos Fabra.

El órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el TS diera la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que "con absoluta libertad de criterio" dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de delito de cohecho.

Durante este proceso judicial, el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar al exdirigente del PP, tras alegar que tenía un "trato cordial y afable" con Carlos Fabra, causa que la sección primera, que también preside el magistrado, estimó "justificada".

La sala aseguró no dudar de que Domínguez pudiera fallar "de forma imparcial" en el proceso, aunque consideró que sus "relaciones personales y de trato afable, cordial y de cortesía" con Fabra formaban "una apariencia externa en la ciudadanía de pérdida de parcialidad por amistad".

El presidente de la Audiencia formó parte del tribunal que resolvió un recurso de apelación en fase de instrucción en este proceso, aunque, en su comunicación de abstención, aseguró que resultaba "absolutamente inocuo a los fines de preservación de la imparcialidad", y que era la vertiente subjetiva de la imparcialidad la que motivaba su petición de abstención.

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