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El Tribunal Supremo desestima el recurso de Fabra contra la investigación judicial de su patrimonio

    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra la investigación judicial llevada a cabo sobre su patrimonio al entender que durante la misma se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad económica.

    La sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS impone además las costas a Fabra y al resto de recurrentes, que serán de hasta 3.000 euros "en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta".

    El también presidente provincial del PP en Castellón, imputado por varios delitos de tráfico de influencias, cohecho, negociaciones prohibidas, contra la Administración Pública y fraude fiscal, había recurrido ante el Supremo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en 2005 desestimó otro recurso de súplica relacionado con la tramitación de las investigaciones practicadas desde que, en 2003, se abriera esta causa judicial.

    Fabra, su esposa, su cuñada y sus dos hijas habían alegado que varias actuaciones realizadas durante el proceso habían lesionado el derecho fundamental a la intimidad económica que les reconoce la Constitución, como una citación de la Agencia Tributaria en 2004 y la remisión del expediente del IRPF de Fabra al fiscal jefe del TSJCV por parte de la AEAT.

    Según aseguraron en su recurso, la copia que recibieron todos ellos del expediente del citado juzgado de Nules contenía extractos y movimientos bancarios y operaciones de la inspección pese a que a la esposa, su hermana y las dos hijas de Fabra no estaban relacionadas con los procedimientos judiciales abiertos.

    Sin embargo, ese recurso de súplica fue inadmitido en 2005 por "intempestivo" y ahora, en esta nueva sentencia desestimatoria del Supremo, la Sala atiende los argumentos de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal para rechazar las nuevas alegaciones.

    En este sentido, el fiscal recordaba que el TSJCV no llegó a pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la intimidad económica alegada por los recurrentes porque el recurso contencioso-administrativo fue declarado inadmisible por su presentación fuera de plazo.

    Por su parte, el abogado del Estado critica la "defectuosa" interposición del citado recurso y la Sala admite que éste "no es un ejemplo de escrito de interposición" por "la manera en que está construido, la mezcla de preceptos infringidos y cuestiones planteadas y la inclusión en motivos de fondo de aspectos formales".

    Asimismo, el fallo señala que debió ser Carlos Fabra quien impugnara, en tiempo y forma, la remisión de los citados datos fiscales y bancarios de la AEAT a otras personas ajenas a la causa judicial que se sigue contra él.

    La Sala añade que es al juez de lo Penal, y no al Alto Tribunal, a quien corresponde pronunciarse sobre cuantas irregularidades pudieran haberse cometido en relación con Fabra o el resto de recurrentes.

    "No advertimos -sentencian los magistrados del TS- las infracciones múltiples que denuncian los recurrentes y, en todo caso, la corrección de las que eventualmente pudieran haberse producido corresponde al juez penal".

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