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Cultura delimita la protección del entorno de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca y del castillo de Ares del Maestre

Cultura delimita la protección del entorno de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca y del castillo de Ares del Maestre
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    Cultura delimita la protección del entorno de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca y del castillo de Ares del Maestre - (foto 2)
    La Conselleria de Cultura ha delimitado el entorno de protección de dos monumentos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) de la provincia de Castellón: la Torre de Doña Blanca, en Torreblanca, y el Castillo de Ares del Maestre.

    La delimitación del entorno de la torre se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.

    Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley.

    A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.

    Castillo de Ares del Maestre

    El Castillo de Ares del Maestre (Castellón) constituye por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

    Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

    Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria.

    Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

    La delimitación de su entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios:

    – Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.
    – Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo.
    – Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo

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